(a) Identificación de caso civil de litigación compleja.— El epígrafe de toda apelación o recurso especificará debajo del número del caso que se trata de un caso civil de litigación compleja.
(b) Designación de partes.— En el epígrafe bastará con escribir el nombre de la parte demandante y demandada del caso de la parte demandante y demandada del caso matriz, de tratarse de más de un caso consolidado, designándolos como apelante y apelado o peticionario y recurrido, según sea el caso. Si se tratare de una apelación o de un recurso de certiorari de un asunto de interés particular o individual se escribirá el nombre de la primera parte que acude en apelación o certiorari. En la comparecencia será necesario describir de forma clara los o las comparecientes, lo que se hará especificando que acuden todas las partes demandantes o demandadas del caso complejo, o del caso matriz, de tratarse de más de un caso consolidado, o especificando aquellos o aquellas que comparecen, si no lo hacen todos o todas.
(c) Designación de los abogados o de las abogadas de las partes.— En la cubierta del recurso se incluirá el nombre de los abogados o las abogadas integrantes de cada Comité Timón. En caso de que se trate de un asunto de interés particular o individual, además de lo anterior se incluirá el nombre de las abogadas o los abogados particulares. Se incluirá, además, la dirección, el teléfono, el número de fax y el número de colegiado o colegiada de todos los anteriores.
(d) Número de páginas.— El escrito de apelación o certiorari no excederá de treinta y cinco (35) páginas, exclusive de la certificación de notificación, del índice y del apéndice, salvo que el tribunal autorice un número mayor de páginas. Las reglas del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones y del Reglamento del Tribunal Supremo relativas al número de páginas para los escritos de apelación y de certiorari no serán aplicables a estos casos.
(e) Apéndice.— En el apéndice no será necesario incluir una copia literal de todas las alegaciones de las partes, bastando que se incluya copia de una sola de las demandas y una sola de las contestaciones. Se incluirá también copia de la sentencia o resolución del tribunal cuya revisión se solicita y de la notificación del archivo en autos de copia de la misma; de toda moción debidamente timbrada por el tribunal, resolución u orden necesaria para acreditar la interrupción y reanudación del término para presentar el escrito de apelación o recurso y la notificación del archivo en autos de copia de la resolución u orden; de cualquier documento o escrito que forme parte del expediente del tribunal que sea pertinente a los fines de resolver la controversia, y de la lista actualizada preparada por los Comités Timón.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Apéndice XXVII - Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja
Apéndice XXVII. Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja (1999)
Regla 7. Autoridad de la Jueza Designada o del Juez Designado
Regla 8. Pleitos de clase; consolidación—Juicios por separado
Regla 9. Comités Timón de abogados o abogadas de las partes: designación y remuneración
Regla 10. Deber de representación de los Comités Timón
Regla 11. Obligaciones de los abogados o abogadas de las partes individuales
Regla 14. Notificación limitada de escritos; requisitos de forma
Regla 15. Notificaciones del tribunal
Regla 16. Presentación de apelaciones o recursos de certiorari
Regla 17. Contenido del escrito de apelación o recurso de certiorari
Regla 18. Panel especial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones