La litigación de los distintos asuntos deberá conducirse bajo un control y supervisión judicial cuidadoso. La Jueza Designada o el Juez Designado estará a cargo de la supervisión de todos los procedimientos y de la resolución del caso complejo. La Jueza Designada o el Juez Designado tendrá un rol activo durante el curso de la litigación del caso. Deberá ser creativo en la formulación de órdenes necesarias para el manejo efectivo de éste. Promoverá un ambiente que propenda a la solución de conflictos entre las partes. Podrá referir el caso complejo o cualquiera de sus controversias, en cualquier etapa de los procedimientos, a algún interventor neutral de acuerdo con el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 25 de junio de 1998, o podrá utilizar el recurso de comisionado especial bajo la Regla 41 de las Reglas de Procedimiento Civil, Ap. V del Título 32.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Apéndice XXVII - Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja
Apéndice XXVII. Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja (1999)
Regla 7. Autoridad de la Jueza Designada o del Juez Designado
Regla 8. Pleitos de clase; consolidación—Juicios por separado
Regla 9. Comités Timón de abogados o abogadas de las partes: designación y remuneración
Regla 10. Deber de representación de los Comités Timón
Regla 11. Obligaciones de los abogados o abogadas de las partes individuales
Regla 14. Notificación limitada de escritos; requisitos de forma
Regla 15. Notificaciones del tribunal
Regla 16. Presentación de apelaciones o recursos de certiorari
Regla 17. Contenido del escrito de apelación o recurso de certiorari
Regla 18. Panel especial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones