(a) Cooperar diligentemente en todo requerimiento legítimo del tribunal para el adecuado manejo del caso.
(b) Defender adecuadamente los intereses comunes de las partes, según definidos en estas reglas, en todos los procedimientos ante el tribunal. Los escritos que presenten y adelanten intereses comunes serán firmados sólo por los integrantes del Comité Timón. Dichas firmas equivaldrán a certificar que han leído el escrito y que de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia está bien fundado y no ha sido interpuesto para causar demora u opresión. Cuando un asunto sea de interés particular o individual, los integrantes del Comité Timón deberán certificar este hecho a los abogados o las abogadas de las partes concernidas, quienes podrán asumir el trámite judicial de tales asuntos.
(c) Mantener una lista actualizada de los nombres de todos los abogados o las abogadas y de las partes que componen los respectivos grupos con su dirección postal y los nombres y la dirección postal de las partes que no tienen representación legal individual. El Comité Timón deberá presentar junto a su primer escrito esta lista actualizada. Será deber del Comité Timón informar al tribunal de los cambios ocurridos en la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Apéndice XXVII - Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja
Apéndice XXVII. Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja (1999)
Regla 7. Autoridad de la Jueza Designada o del Juez Designado
Regla 8. Pleitos de clase; consolidación—Juicios por separado
Regla 9. Comités Timón de abogados o abogadas de las partes: designación y remuneración
Regla 10. Deber de representación de los Comités Timón
Regla 11. Obligaciones de los abogados o abogadas de las partes individuales
Regla 14. Notificación limitada de escritos; requisitos de forma
Regla 15. Notificaciones del tribunal
Regla 16. Presentación de apelaciones o recursos de certiorari
Regla 17. Contenido del escrito de apelación o recurso de certiorari
Regla 18. Panel especial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones