(a) Multiplicidad de partes.
(b) Multiplicidad de alegaciones o defensas.
(c) Multiplicidad de testigos disponibles para el juicio.
(d) Volumen extenso de evidencia.
(e) Necesidad de peritaje.
(f) Presencia de intrincadas controversias de hechos o de derecho que exigen prueba documental y testifical abundante o inusual.
(g) Naturaleza compleja del remedio o de los remedios reclamados.
(h) Complejidad en la etapa apelativa.
(i) Casos certificados por el Tribunal de Primera Instancia como pleitos de clase.
(j) Tipo de caso: casos de responsabilidad civil por productos defectuosos (product liability).
(k) Intensidad de la actividad en la etapa preliminar al juicio.
(l) Controversias de carácter novel.
(m) Casos de responsabilidad civil como consecuencia de desastres naturales, eventos atmosféricos, catastróficos o desastres provocados.
(n) Cualquier otro factor que fomente la necesidad de una administración o manejo judicial temprano y organizado para evitar retrasos y cargas innecesarias a las partes y al sistema judicial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Apéndice XXVII - Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja
Apéndice XXVII. Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja (1999)
Regla 7. Autoridad de la Jueza Designada o del Juez Designado
Regla 8. Pleitos de clase; consolidación—Juicios por separado
Regla 9. Comités Timón de abogados o abogadas de las partes: designación y remuneración
Regla 10. Deber de representación de los Comités Timón
Regla 11. Obligaciones de los abogados o abogadas de las partes individuales
Regla 14. Notificación limitada de escritos; requisitos de forma
Regla 15. Notificaciones del tribunal
Regla 16. Presentación de apelaciones o recursos de certiorari
Regla 17. Contenido del escrito de apelación o recurso de certiorari
Regla 18. Panel especial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones