(a) Con el propósito de lograr la uniformidad, salvaguardar los derechos de las partes y propiciar la pronta disposición del trámite apelativo, la Jueza Administradora o el Juez Administrador del Tribunal de Circuito de Apelaciones designará anualmente un panel especial de tres (3) jueces para atender todas las apelaciones y los recursos que surjan como resultado de un caso civil de litigación compleja. Una vez asignado un caso civil de litigación compleja al panel especial, éste lo atenderá hasta su resolución. Simultáneamente, el Juez Administrador o la Jueza Administradora designará un panel especial sustituto. La designación de ambos paneles especiales se hará de forma rotativa según las normas administrativas internas del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
(b) La Secretaría del Tribunal de Circuito de Apelaciones notificará y publicará a la brevedad posible la composición del panel especial y el panel sustituto a la clase togada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Apéndice XXVII - Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja
Apéndice XXVII. Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja (1999)
Regla 7. Autoridad de la Jueza Designada o del Juez Designado
Regla 8. Pleitos de clase; consolidación—Juicios por separado
Regla 9. Comités Timón de abogados o abogadas de las partes: designación y remuneración
Regla 10. Deber de representación de los Comités Timón
Regla 11. Obligaciones de los abogados o abogadas de las partes individuales
Regla 14. Notificación limitada de escritos; requisitos de forma
Regla 15. Notificaciones del tribunal
Regla 16. Presentación de apelaciones o recursos de certiorari
Regla 17. Contenido del escrito de apelación o recurso de certiorari
Regla 18. Panel especial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones