(a) Por un juez.— El juez ante quien se presente la queja podrá expedir una citación, en lugar de una orden de aprehensión, si tiene motivos fundados para creer que el menor va a comparecer al ser citado a la vista de determinación de causa probable para la radicación de la querella.
(b) Por funcionario del orden público.— Cuando el funcionario del orden público tenga motivos fundados para creer que se ha cometido una falta Clase I, en lugar de aprehender al menor, podrá expedir una citación por escrito con su firma para que el menor comparezca ante un juez a la vista de determinación de causa probable para presentar la querella.
(c) La citación se expedirá por escrito y con la firma del funcionario público o del juez, según sea el caso. El menor y sus padres o encargados deberán firmar la citación. La misma requerirá que el menor comparezca ante el tribunal acompañado de sus padres o encargados con expresión del día, hora y sitio, e informará al menor que, de no comparecer, se expedirá una orden de detención provisional y que, de no poder ser localizado, se podrá determinar causa probable en ausencia y que el tribunal en los casos apropiados podrá renunciar en su ausencia a la jurisdicción. Además explicará al menor, sus padres o encargados del deber de mantener al tribunal informado de cualquier cambio en dirección residencial o postal. Los defectos de forma de una orden de aprehensión o citación no afectarán su validez.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
I-A. Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores
Regla 2.1. Aprehensión; definición; cómo y por quién se hará
Regla 2.2. Obtención de la orden de aprehensión; quién puede dictarla
Regla 2.3. Requisitos de la orden de aprehensión
Regla 2.4. Aprehensión sin una orden judicial previa
Regla 2.5. Aprehensión; información al realizarla
Regla 2.7. Advertencias al menor y a sus padres
Regla 2.8. Citación; forma y requisitos
Regla 2.9. Procedimiento ante el juez luego de la aprehensión
Regla 2.10. Vista de determinación de causa probable para radicar la querella
Regla 2.11. Determinación sobre la existencia de causa probable o no
Regla 2.12. Efectos de la determinación de no causa probable
Regla 2.13. Libertad provisional del menor; citación