(1) Sea necesario para la seguridad del menor o porque éste representa un riesgo para la comunidad.
(2) El menor se niegue a, o esté mental o físicamente incapacitado de dar su nombre, el de sus padres o encargados y la dirección del lugar donde reside.
(3) No existan personas responsables dispuestas a custodiar al menor y garantizar su comparecencia a procedimientos subsiguientes.
(4) El menor esté evadido o tenga historial conocido de incomparecencias.
(5) Se haya encontrado antes incurso en faltas que, cometidas por un adulto, constituyen delito grave y se haya encontrado causa probable en la nueva falta que se le imputa por lo que puede razonablemente pensarse que amenaza el orden público seriamente.
(6) Citado el menor para la vista de determinación de causa probable, él no comparezca y se determine causa probable en su ausencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
I-A. Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores
Regla 2.1. Aprehensión; definición; cómo y por quién se hará
Regla 2.2. Obtención de la orden de aprehensión; quién puede dictarla
Regla 2.3. Requisitos de la orden de aprehensión
Regla 2.4. Aprehensión sin una orden judicial previa
Regla 2.5. Aprehensión; información al realizarla
Regla 2.7. Advertencias al menor y a sus padres
Regla 2.8. Citación; forma y requisitos
Regla 2.9. Procedimiento ante el juez luego de la aprehensión
Regla 2.10. Vista de determinación de causa probable para radicar la querella
Regla 2.11. Determinación sobre la existencia de causa probable o no
Regla 2.12. Efectos de la determinación de no causa probable
Regla 2.13. Libertad provisional del menor; citación