La aprehensión es la restricción de la libertad de un menor, previa orden judicial al efecto o sin orden judicial en las situaciones excepcionales que establecen estas reglas, con propósitos investigativos, cuando se le vincule con la comisión de una falta o como consecuencia del trámite de una queja. Con sujeción a estas reglas podrá realizarse por funcionarios o agentes del orden público, o un funcionario designado por la Policía de Puerto Rico para intervenir en asuntos de menores, o funcionarios judiciales o persona particular. El menor no estará sujeto a más restricciones que las indispensables para su aprehensión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
I-A. Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores
Regla 2.1. Aprehensión; definición; cómo y por quién se hará
Regla 2.2. Obtención de la orden de aprehensión; quién puede dictarla
Regla 2.3. Requisitos de la orden de aprehensión
Regla 2.4. Aprehensión sin una orden judicial previa
Regla 2.5. Aprehensión; información al realizarla
Regla 2.7. Advertencias al menor y a sus padres
Regla 2.8. Citación; forma y requisitos
Regla 2.9. Procedimiento ante el juez luego de la aprehensión
Regla 2.10. Vista de determinación de causa probable para radicar la querella
Regla 2.11. Determinación sobre la existencia de causa probable o no
Regla 2.12. Efectos de la determinación de no causa probable
Regla 2.13. Libertad provisional del menor; citación