Cuando se presente ante el juez prueba de que se hicieron gestiones razonables para lograr la comparecencia del menor y de sus padres o encargados a la vista de determinación de causa probable y que ello no fue posible, el juez, oída la prueba, podrá determinar causa probable en ausencia y procederá a expedir una orden de detención. En tal caso, el juez consignará en los autos los fundamentos que existen para determinar causa probable en ausencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
I-A. Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores
Regla 2.1. Aprehensión; definición; cómo y por quién se hará
Regla 2.2. Obtención de la orden de aprehensión; quién puede dictarla
Regla 2.3. Requisitos de la orden de aprehensión
Regla 2.4. Aprehensión sin una orden judicial previa
Regla 2.5. Aprehensión; información al realizarla
Regla 2.7. Advertencias al menor y a sus padres
Regla 2.8. Citación; forma y requisitos
Regla 2.9. Procedimiento ante el juez luego de la aprehensión
Regla 2.10. Vista de determinación de causa probable para radicar la querella
Regla 2.11. Determinación sobre la existencia de causa probable o no
Regla 2.12. Efectos de la determinación de no causa probable
Regla 2.13. Libertad provisional del menor; citación