2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES: APREHENSION Y DETERMINACION DE CAUSA PROBABLE PARA PRESENTAR LA QUERELLA
Regla 2.11. Determinación sobre la existencia de causa probable o no

(a) Si, a juicio del juez que presida la vista, la prueba demuestra que existe causa probable para creer que se ha cometido una falta y que el menor la cometió, el juez consignará por escrito su determinación y ordenará que se continúen los procedimientos.
(b) El Procurador procederá a radicar la querella en la secretaría de la sala correspondiente, entregará al menor copia de la misma y referirá al menor y a sus padres o encargados al Especialista en Relaciones de Familia para la entrevista inicial del informe social.
(c) Si el juez determina que no existe causa probable, exonerará al menor y de hallarse éste en detención provisional, ordenará su egreso.