El funcionario del orden público que efectúe la aprehensión de un menor deberá advertir a éste y a sus padres o encargados, si están disponibles, del derecho del menor a permanecer en silencio con relación a los hechos que motivan su aprehensión, a no incriminarse y a comunicarse con un abogado. Además explicará al menor, sus padres o encargados del deber de mantener al tribunal informado de cualquier cambio de dirección residencial y postal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
I-A. Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores
Regla 2.1. Aprehensión; definición; cómo y por quién se hará
Regla 2.2. Obtención de la orden de aprehensión; quién puede dictarla
Regla 2.3. Requisitos de la orden de aprehensión
Regla 2.4. Aprehensión sin una orden judicial previa
Regla 2.5. Aprehensión; información al realizarla
Regla 2.7. Advertencias al menor y a sus padres
Regla 2.8. Citación; forma y requisitos
Regla 2.9. Procedimiento ante el juez luego de la aprehensión
Regla 2.10. Vista de determinación de causa probable para radicar la querella
Regla 2.11. Determinación sobre la existencia de causa probable o no
Regla 2.12. Efectos de la determinación de no causa probable
Regla 2.13. Libertad provisional del menor; citación