(a) La Comisión podrá revisar el informe final de evaluación en cualquier etapa posterior, aun cuando se haya notificado al juez o jueza, si recibe nuevos datos o información que impidan sostener las conclusiones y determinaciones incluidas en el informe. En caso de entenderlo pertinente, la Comisión podrá citar de nuevo al juez o jueza.
(b) En la eventualidad de que la Comisión enmiende el informe final de evaluación ya notificado, deberá notificarlo de nuevo al juez o jeza, quien podrá solicitar una nueva comparecencia ante la Comisión. Para ello se activarán los términos y el procedimiento que establece la Regla 21 de este reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXXVII. Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia
Regla 4. Miembros de la Comisión: Nombramiento, facultades y limitaciones
Regla 5. Nombramiento y funciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva
Regla 6. Evaluaciones periódicas
Regla 7. Evaluaciones motivadas por solicitudes de ascenso o renominación
Regla 8. Análisis sobre labor y productividad
Regla 9. Evaluaciones solicitadas por el Pleno del Tribunal Supremo
Regla 10. Frecuencia de las evaluaciones
Regla 11. Formulario y mecanismos para el acopio de información
Regla 12. Fuentes de información
Regla 14. Confidencialidad del proceso y medidas de seguridad
Regla 15. Criterios de evaluación
Regla 16. Determinación de calificaciones
Regla 17. Escala de medición-evaluación periódica
Regla 18. Escala de medición-Evaluaciones motivadas por renominación o ascenso
Regla 19. Convocatoria y quórum de la Comisión
Regla 20. Primera comparecencia ante la Comisión
Regla 21. Segunda comparecencia ante la Comisión
Regla 22. Grabación de reuniones
Regla 24. Informe Final; notificación
Regla 25. Referidos, recomendaciones y otras medidas
Regla 26. Revisión de evaluación final
Regla 27. Revisión de evaluación final
Regla 28. Conservación y disposición de documentos