(a) El Director o Directora notificará, por correo interno de la Rama Judicial, copia del Informe Final de Evaluación al juez o jueza objeto de evaluación, al Pleno del Tribunal Supremo y al Director Administrativo o Directa Administrativa de los Tribunales. De igual manera, deberá notificarse en casos en que se realice una evaluación por el expediente sin la comparecencia del juez o jueza objeto de evaluación.
(b) Cuando la evaluación sea motivada por una solicitud de ascenso o renominación, se enviará copia del Informe Final de Evaluación a la Oficina de Nombramientos Judiciales del Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico y a la Oficina de Nombramientos del Senado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXXVII. Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia
Regla 4. Miembros de la Comisión: Nombramiento, facultades y limitaciones
Regla 5. Nombramiento y funciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva
Regla 6. Evaluaciones periódicas
Regla 7. Evaluaciones motivadas por solicitudes de ascenso o renominación
Regla 8. Análisis sobre labor y productividad
Regla 9. Evaluaciones solicitadas por el Pleno del Tribunal Supremo
Regla 10. Frecuencia de las evaluaciones
Regla 11. Formulario y mecanismos para el acopio de información
Regla 12. Fuentes de información
Regla 14. Confidencialidad del proceso y medidas de seguridad
Regla 15. Criterios de evaluación
Regla 16. Determinación de calificaciones
Regla 17. Escala de medición-evaluación periódica
Regla 18. Escala de medición-Evaluaciones motivadas por renominación o ascenso
Regla 19. Convocatoria y quórum de la Comisión
Regla 20. Primera comparecencia ante la Comisión
Regla 21. Segunda comparecencia ante la Comisión
Regla 22. Grabación de reuniones
Regla 24. Informe Final; notificación
Regla 25. Referidos, recomendaciones y otras medidas
Regla 26. Revisión de evaluación final
Regla 27. Revisión de evaluación final
Regla 28. Conservación y disposición de documentos