(a) De surgir cualquier información en el proceso de evaluación que demuestre o tienda a demostrar violación a la ley, a los Cánones de Ética Judicial, al Código de Ética Profesional, a las órdenes y normas administrativas aplicables, o que evidencie negligencia crasa, inhabilidad o incompetencia profesional manifiesta o una condición de salud física o mental, ya sea temporera o permanente, que menoscabe el desempeño de las funciones judiciales de un juez o jueza, la Comisión referirá el asunto al Pleno del Tribunal Supremo para el trámite que estime pertinente.
(b) Una vez concluida la evaluación, y a la luz de sus hallazgos, la Comisión realizará, entre otras cosas, lo siguiente:
(1) Ordenar evaluaciones de seguimiento en los casos que a su juicio lo ameriten;
(2) Referir al Juez o Jueza a la Academia Judicial o a cualquier otro recurso externo para que participe de seminarios o adiestramientos relacionados a las áreas con deficiencia;
(3) Recomendar al Pleno del Tribunal Supremo que el juez o jueza sea referido a una evaluación psicológica o psiquiátrica cuando la evaluación realizada refleje un problema de salud emocional o mental. El propósito de esa evaluación será determinar la aptitud y capacidad del juez o jueza y, en los casos correspondientes, recomendar la ayuda necesaria desde el punto de vista remedial. Si el juez o jueza se niega a someterse a esa evaluación, el Pleno del Tribunal Supremo podrá recomendar que sea referido el asunto a la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administraciones de los Tribunales para la acción que proceda.
(4) Referir el juez o jueza a una reunión con el Juez Administrador o Jueza Administradora de la Región en la que trabaja o con el Director Administrativo o Directora Administrativa de los Tribunales para que se discutan aspectos o hallazgos relevantes de su evaluación:
(5) Recomendar al Pleno del Tribunal Supremo asignaciones, traslados, designaciones y cualquier otra medida que a su juicio pueda resultar beneficiosa para el juez o jueza.
(6) Sugerir cualquier otra medida que estime necesaria.
(c) En caso de que el juez o jueza obtenga una calificación de “no calificado(a)” en la evaluación periódica, se notificará de inmediato el informe final de evaluación al Director Administrativo o Directora Administrativa de los Tribunales para que determine si procede una investigación al amparo de las Reglas de Disciplina Judicial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXXVII. Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia
Regla 4. Miembros de la Comisión: Nombramiento, facultades y limitaciones
Regla 5. Nombramiento y funciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva
Regla 6. Evaluaciones periódicas
Regla 7. Evaluaciones motivadas por solicitudes de ascenso o renominación
Regla 8. Análisis sobre labor y productividad
Regla 9. Evaluaciones solicitadas por el Pleno del Tribunal Supremo
Regla 10. Frecuencia de las evaluaciones
Regla 11. Formulario y mecanismos para el acopio de información
Regla 12. Fuentes de información
Regla 14. Confidencialidad del proceso y medidas de seguridad
Regla 15. Criterios de evaluación
Regla 16. Determinación de calificaciones
Regla 17. Escala de medición-evaluación periódica
Regla 18. Escala de medición-Evaluaciones motivadas por renominación o ascenso
Regla 19. Convocatoria y quórum de la Comisión
Regla 20. Primera comparecencia ante la Comisión
Regla 21. Segunda comparecencia ante la Comisión
Regla 22. Grabación de reuniones
Regla 24. Informe Final; notificación
Regla 25. Referidos, recomendaciones y otras medidas
Regla 26. Revisión de evaluación final
Regla 27. Revisión de evaluación final
Regla 28. Conservación y disposición de documentos