2020 Laws of Puerto Rico
XXXVII. Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia
Regla 25. Referidos, recomendaciones y otras medidas

(a) De surgir cualquier información en el proceso de evaluación que demuestre o tienda a demostrar violación a la ley, a los Cánones de Ética Judicial, al Código de Ética Profesional, a las órdenes y normas administrativas aplicables, o que evidencie negligencia crasa, inhabilidad o incompetencia profesional manifiesta o una condición de salud física o mental, ya sea temporera o permanente, que menoscabe el desempeño de las funciones judiciales de un juez o jueza, la Comisión referirá el asunto al Pleno del Tribunal Supremo para el trámite que estime pertinente.
(b) Una vez concluida la evaluación, y a la luz de sus hallazgos, la Comisión realizará, entre otras cosas, lo siguiente:
(1) Ordenar evaluaciones de seguimiento en los casos que a su juicio lo ameriten;
(2) Referir al Juez o Jueza a la Academia Judicial o a cualquier otro recurso externo para que participe de seminarios o adiestramientos relacionados a las áreas con deficiencia;
(3) Recomendar al Pleno del Tribunal Supremo que el juez o jueza sea referido a una evaluación psicológica o psiquiátrica cuando la evaluación realizada refleje un problema de salud emocional o mental. El propósito de esa evaluación será determinar la aptitud y capacidad del juez o jueza y, en los casos correspondientes, recomendar la ayuda necesaria desde el punto de vista remedial. Si el juez o jueza se niega a someterse a esa evaluación, el Pleno del Tribunal Supremo podrá recomendar que sea referido el asunto a la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administraciones de los Tribunales para la acción que proceda.
(4) Referir el juez o jueza a una reunión con el Juez Administrador o Jueza Administradora de la Región en la que trabaja o con el Director Administrativo o Directora Administrativa de los Tribunales para que se discutan aspectos o hallazgos relevantes de su evaluación:
(5) Recomendar al Pleno del Tribunal Supremo asignaciones, traslados, designaciones y cualquier otra medida que a su juicio pueda resultar beneficiosa para el juez o jueza.
(6) Sugerir cualquier otra medida que estime necesaria.
(c) En caso de que el juez o jueza obtenga una calificación de “no calificado(a)” en la evaluación periódica, se notificará de inmediato el informe final de evaluación al Director Administrativo o Directora Administrativa de los Tribunales para que determine si procede una investigación al amparo de las Reglas de Disciplina Judicial.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

XXXVII. Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia

Regla 1. Fundamento jurídico

Regla 2. Título

Regla 3. Definiciones

Regla 4. Miembros de la Comisión: Nombramiento, facultades y limitaciones

Regla 5. Nombramiento y funciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva

Regla 6. Evaluaciones periódicas

Regla 7. Evaluaciones motivadas por solicitudes de ascenso o renominación

Regla 8. Análisis sobre labor y productividad

Regla 9. Evaluaciones solicitadas por el Pleno del Tribunal Supremo

Regla 10. Frecuencia de las evaluaciones

Regla 11. Formulario y mecanismos para el acopio de información

Regla 12. Fuentes de información

Regla 13. Quejas y querellas

Regla 14. Confidencialidad del proceso y medidas de seguridad

Regla 15. Criterios de evaluación

Regla 16. Determinación de calificaciones

Regla 17. Escala de medición-evaluación periódica

Regla 18. Escala de medición-Evaluaciones motivadas por renominación o ascenso

Regla 19. Convocatoria y quórum de la Comisión

Regla 20. Primera comparecencia ante la Comisión

Regla 21. Segunda comparecencia ante la Comisión

Regla 22. Grabación de reuniones

Regla 23. Calificación final

Regla 24. Informe Final; notificación

Regla 25. Referidos, recomendaciones y otras medidas

Regla 26. Revisión de evaluación final

Regla 27. Revisión de evaluación final

Regla 28. Conservación y disposición de documentos

Regla 29. Cláusula de separabilidad

Regla 30. Derogación

Regla 31. Vigencia