2020 Laws of Puerto Rico
XXXVII. Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia
Regla 21. Segunda comparecencia ante la Comisión

(a) Tras la primera comparecencia del Juez o Jueza ante la Comisión en pleno, los miembros de la Comisión determinarán las calificaciones preliminares a ser otorgadas en cada criterio de evaluación y la calificación global preliminar correspondiente al desempeño judicial del juez o jueza. Esas calificaciones serán notificadas mediante un informe de hallazgos preliminares que se enviará al juez o jueza a su correo electrónico oficial con acuse de recibo.
(b) El juez o jueza tendrá un término de diez (10) días naturales, contados a partir de la notificación por correo electrónico del informe de hallazgos preliminares, para notificar si interesa una segunda comparecencia, ya sea personal o escrita, ante los miembros de la Comisión. Deberá enviar una comunicación a esos efectos por correo electrónico o correo interno de la Rama Judicial al Director o Directora.
(c) Una vez recibida la solicitud de segunda comparecencia, el Director o Directora la incluirá en el calendario de la Comisión para ser atendida. En caso de que el juez o jueza haya solicitado comparecer personalmente, el Director o Directora notificará por escrito en un término de veinte (20) días la fecha en que deberá presentarse nuevamente a la Comisión.
(d) Todo juez o jueza que solicite una segunda comparecencia, ya sea escrita o personal, deberá presentar por escrito un resumen de sus argumentos junto a cualquier documentación o evidencia en apoyo a su contención. Ese escrito deberá presentarse ante la Oficina de Evaluación Judicial con diez (10) naturales antes de la fecha pautada para la reunión en la que será atendida la solicitud.
(e) Durante la comparecencia personal, el juez o jueza tendrá un turno de quince (15) minutos para presentar su postura. Finalizado ese término, la Comisión podrá interrogar al juez o jueza objeto de evaluación.
(f) Si como resultado de esa segunda comparecencia la Comisión determina que es necesario realizar alguna acción posterior, la propia Comisión o la Oficina de Evaluación Judicial, por delegación o instrucción de la Comisión, tomará la acción que corresponda, previo a la determinación final sobre la evaluación.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

XXXVII. Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia

Regla 1. Fundamento jurídico

Regla 2. Título

Regla 3. Definiciones

Regla 4. Miembros de la Comisión: Nombramiento, facultades y limitaciones

Regla 5. Nombramiento y funciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva

Regla 6. Evaluaciones periódicas

Regla 7. Evaluaciones motivadas por solicitudes de ascenso o renominación

Regla 8. Análisis sobre labor y productividad

Regla 9. Evaluaciones solicitadas por el Pleno del Tribunal Supremo

Regla 10. Frecuencia de las evaluaciones

Regla 11. Formulario y mecanismos para el acopio de información

Regla 12. Fuentes de información

Regla 13. Quejas y querellas

Regla 14. Confidencialidad del proceso y medidas de seguridad

Regla 15. Criterios de evaluación

Regla 16. Determinación de calificaciones

Regla 17. Escala de medición-evaluación periódica

Regla 18. Escala de medición-Evaluaciones motivadas por renominación o ascenso

Regla 19. Convocatoria y quórum de la Comisión

Regla 20. Primera comparecencia ante la Comisión

Regla 21. Segunda comparecencia ante la Comisión

Regla 22. Grabación de reuniones

Regla 23. Calificación final

Regla 24. Informe Final; notificación

Regla 25. Referidos, recomendaciones y otras medidas

Regla 26. Revisión de evaluación final

Regla 27. Revisión de evaluación final

Regla 28. Conservación y disposición de documentos

Regla 29. Cláusula de separabilidad

Regla 30. Derogación

Regla 31. Vigencia