2020 Laws of Puerto Rico
XXXVII. Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia
Regla 14. Confidencialidad del proceso y medidas de seguridad

(a) El proceso de evaluación que lleva a cabo la Comisión estará sujeto a normas de estricta confidencialidad, así como toda la información que se recopila y los documentos e informes que se generen. La información recopilada en las evaluaciones es para uso exclusivo de la Comisión y el Director o Directora observará las mas estrictas medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad de la información ofrecida por las personas consultadas.
(b) Los expedientes de las evaluaciones y los documentos generados en el proceso de evaluación serán custodiados en archivos de seguridad ubicados en la Oficina de la Comisión, hasta que sean destruidos, conforme lo determine la Comisión.
(c) El personal de la Comisión prestará un juramento de que no divulgará la información confidencial obtenida como parte de sus funciones. Cualquier empleado, empleada o miembro de la Comisión que deliberadamente o por descuido u omisión ofreciere información confidencial podrá ser destituido de su puesto o empleo.
(d) En el proceso de evaluación solo tendrán acceso a la información sobre calificaciones otorgadas y los documentos no considerados estrictamente confidenciales los miembros de la Comisión, el juez o jueza evaluado, los integrantes del Tribunal Supremo, el Director Administrativo o Directora Administrativa de los Tribunales y el Director o Directora de la Academia Judicial en lo que corresponde al desarrollo de programas y actividades de educación judicial.
(e) Todo documento que contenga información, opiniones o entrevistas otorgadas por abogados y abogadas, funcionarios o funcionarias, o personas privadas consultadas durante el proceso de evaluación será considerado material estrictamente confidencial y no estará accesible a escrutinio público, con excepción de los miembros de la Comisión, su personal administrativo, los integrantes del Tribunal Supremo y el Director Administrativo o Directora Administrativa de los Tribunales.
(f) Las comunicaciones que se remiten al Gobernador o a la Gobernadora como parte del proceso de renominación y ascenso estarán accesibles al público y para ello, serán publicadas en el portal cibernético oficial de la Comisión. Igualmente estará disponible al público cualquier informe de evaluación.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

XXXVII. Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia

Regla 1. Fundamento jurídico

Regla 2. Título

Regla 3. Definiciones

Regla 4. Miembros de la Comisión: Nombramiento, facultades y limitaciones

Regla 5. Nombramiento y funciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva

Regla 6. Evaluaciones periódicas

Regla 7. Evaluaciones motivadas por solicitudes de ascenso o renominación

Regla 8. Análisis sobre labor y productividad

Regla 9. Evaluaciones solicitadas por el Pleno del Tribunal Supremo

Regla 10. Frecuencia de las evaluaciones

Regla 11. Formulario y mecanismos para el acopio de información

Regla 12. Fuentes de información

Regla 13. Quejas y querellas

Regla 14. Confidencialidad del proceso y medidas de seguridad

Regla 15. Criterios de evaluación

Regla 16. Determinación de calificaciones

Regla 17. Escala de medición-evaluación periódica

Regla 18. Escala de medición-Evaluaciones motivadas por renominación o ascenso

Regla 19. Convocatoria y quórum de la Comisión

Regla 20. Primera comparecencia ante la Comisión

Regla 21. Segunda comparecencia ante la Comisión

Regla 22. Grabación de reuniones

Regla 23. Calificación final

Regla 24. Informe Final; notificación

Regla 25. Referidos, recomendaciones y otras medidas

Regla 26. Revisión de evaluación final

Regla 27. Revisión de evaluación final

Regla 28. Conservación y disposición de documentos

Regla 29. Cláusula de separabilidad

Regla 30. Derogación

Regla 31. Vigencia