Cualquier determinación del Comisionado fundada en la ley o en cualquier regla o reglamento emitido por el Comisionado en virtud de este capítulo podrá ser revisada mediante certiorari radicado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, por la parte agraviada dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación a la parte agraviada de la determinación del Comisionado.
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