Ninguna persona se dedicará en forma directa o indirecta al negocio de arrendamiento de propiedad mueble en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin obtener previamente una licencia expedida por el Comisionado como se dispone más adelante, exceptuando aquellas personas o entidades cuyos activos dedicados al negociado de arrendamiento de propiedad mueble tengan un valor menor de diez mil (10,000) dólares o que se dedican exclusivamente a suscribir contratos de arrendamiento de propiedad mueble por términos menores de un (1) año.
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