2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 49A - Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Mueble
§ 996g. Poderes del Comisionado

(1) Realizar investigaciones a solicitud de parte interesada o por su propia iniciativa relativas a alegadas violaciones a este capítulo así como cualesquiera otras investigaciones necesarias para la buena administración del mismo.
(2) Requerir de las personas dedicadas al arrendamiento de propiedad mueble que lleven los récords e historiales y formularios y rendir los informes que éste considere necesarios para cumplir con los fines de este capítulo.
(3) Expedir citaciones y requerimientos para la comparecencia de testigos y la presentación de información que estime necesaria para la administración de este capítulo.
(4) Tomar juramentos y recibir testimonios, datos o información.
(5) Exámenes.— Examinar los libros, récords y registros de cualquier oficina a la que se le haya concedido una licencia bajo las disposiciones de este capítulo y con el fin de determinar si los negocios realizados cumplen con los requisitos establecidos por este capítulo o por su reglamento. El concesionario pagará al Comisionado un cargo de trescientos dólares ($300) por concepto de examen por cada día o fracción del mismo por cada examinador que intervenga en cada examen más los gastos en que se incurra por concepto de dietas y millaje de éstos de acuerdo con las normas establecidas para los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cheque certificado expedido a nombre del Secretario de Hacienda.