2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 49A - Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Mueble
§ 996c. Licencia—Solicitud y cargos; agente residente

(a) Solicitud y cargos por licencia.— La solicitud para que se expida una licencia será bajo juramento. La misma indicará la dirección donde habrá de establecerse la oficina principal del negocio y contendrá, además, la información que el Comisionado requiera, incluyendo la identificación de cada uno de los solicitantes, para proveer las bases para las investigaciones provistas en la sec. 996d de este título.
(b) Agente residente.— Todo concesionario mantendrá archivado con el Comisionado un nombramiento por escrito de un residente en Puerto Rico, con el nombre, dirección comercial, residencial y postal, como su agente para servicio de todo proceso judicial u otro proceso o notificación legal, a menos que el concesionario haya nombrado otro agente para estos propósitos bajo otra ley de Puerto Rico, en cuyo caso el concesionario deberá someter al Comisionado el nombre, dirección comercial, residencial y postal de dicho agente.