(a) Licencia.— Cada licencia contendrá la dirección de la oficina donde se llevará a cabo el negocio y el nombre del concesionario. La licencia se fijará en un lugar visible en el local del negocio autorizado.
(b) Continuidad de la licencia.— Cada licencia permanecerá en vigor siempre que se paguen los derechos anuales correspondientes o hasta que haya sido renunciada o revocada. Todo concesionario renovará su licencia mediante el estricto cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables, el pago del derecho anual dispuesto en este capítulo y la presentación de toda otra información que el Comisionado le requiera no más tarde del primero (1ro) de diciembre de cada año. De no recibirse el pago y la información requerida para la renovación en o antes del treinta y uno (31) de diciembre se entenderá que se ha renunciado a la licencia. No se emitirá otra licencia a menos que se certifique que la licencia original fue extraviada, destruida o por cambio de dirección. En este último caso se devolverá la licencia original. Todo concesionario que pague los derechos o someta la información requerida para la renovación después del primero (1ro) de diciembre de cada año estará sujeto a la imposición de una multa administrativa según lo dispuesto por este capítulo.
(c) Oficinas.— Se requerirá una licencia para cada oficina que se establezca. Por cada oficina que se establezca se pagarán los derechos estipulados en la sec. 996c de este título.
(d) Cambio de control.— No se efectuará ninguna venta, adquisición, cesión, traspaso, permuta o cualquier otra forma de transferencia o adquisición de las acciones de capital con derecho a voto emitidas por cualquier corporación, o de la participación de socios en el capital de una sociedad, dedicados al negocio de arrendamiento de propiedad mueble en Puerto Rico bajo este capítulo, que resulte en el control o en un cambio en el control de dicha corporación o sociedad, ni se efectuará la venta, cesión, permuta o cualquier otra forma de transferencia de ningún negocio individual, parcial o totalmente, hasta que el dueño, presidente u otro oficial ejecutivo autorizado de dicha entidad o negocio individual haya dado cuenta y notificado al Comisionado de los detalles de la propuesta operación, haya obtenido su aprobación y se paguen los derechos de investigación indicados en este capítulo.
(1) A la reputación, experiencia y responsabilidad financiera del comprador o cesionario;
(2) si tal reputación, experiencia o responsabilidad financiera justifica la creencia de que el negocio se administrará sana, legal y justamente dentro de los propósitos de este capítulo, y
(3) si el cambio propuesto será conveniente y ventajoso para la comunidad dentro de la cual operará el negocio y no afectará el interés público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico