2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 49A - Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Mueble
§ 996d. Licencia—Tramitación

(a) Expedición de licencia.— Al radicarse la solicitud y pagarse los derechos, el Comisionado hará las investigaciones que considere necesarias y si encontrare que la responsabilidad financiera, experiencia, carácter y aptitud general del peticionario son tales que justifican la creencia de que el negocio se administrará legal y justamente, dentro de los propósitos de este capítulo y que la expedición de la licencia será conveniente y ventajosa para la comunidad dentro de la cual se operará el negocio, aprobará dicha solicitud y expedirá al peticionario una licencia que será la autorización para operar de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(b) Denegación de licencia.— Si el Comisionado denegara la solicitud, la cantidad pagada por gastos de investigación será retenida por el Comisionado y la cantidad pagada por concepto de licencia anual será devuelta al peticionario.
(c) Negocios existentes.— Cualquier persona que a la fecha de vigencia de esta ley estuviere dedicada al negocio de arrendamiento de propiedad mueble podrá continuar tal negocio, pero deberá solicitar una licencia dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta ley. Dentro del término de 60 días a partir de la fecha de vigencia de esta ley tales personas deberán satifacer todos los requisitos que por ley o por reglamento se impongan para obtener la expedición de una licencia.