(1) Poner a disposición del Comisionado los libros de contabilidad, récords, documentos y cualesquiera otros datos que éste considere necesarios y permitir al Comisionado o sus representantes libre acceso a sus propiedades, facilidades y sitios de operación.
(2) Retención de documentos.— Cada concesionario mantendrá aquellos récords de arrendamientos efectuados que permitan al Comisionado determinar si el concesionario está cumpliendo con este capítulo y conservará, para los fines del mismo, dichos récords por lo menos cuatro (4) años después de hacer la última entrada en ellos.
(3) Informes.— Todo concesionario someterá aquellos informes que el Comisionado le requiera, en las fechas y términos que el Comisionado disponga.
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