(a) Cada escuela pública alianza deberá, realizar el sorteo de ingreso a la escuela, cuando la cantidad de estudiantes solicitantes supera los cupos disponibles, no más tarde del 15 de abril para el semestre que inicia en agosto. Dicha fecha tendrá que ser publicada en la página cibernética del Departamento y notificada a los padres, tutores o encargados de los estudiantes matriculados, con al menos quince (15) días antes de celebrar dicho sorteo. Los estudiantes que soliciten el ingreso después de la fecha del sorteo pueden inscribirse en la lista de espera.
(b) Los estudiantes matriculados o seleccionados en el sorteo quedarán inscritos en la escuela y podrán continuar en la misma en el futuro. Todos los años los padres, tutores o encargados tendrán que informar antes de la fecha del sorteo, si el estudiante tiene previsto continuar en la escuela el año escolar siguiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo XIII - Escuelas Públicas Alianza
§ 9813. Escuelas Públicas Alianza
§ 9813a. Disposiciones generales
§ 9813b. Estatus legal de las Escuelas Públicas Alianza
§ 9813c. Designación del Comité Asesor del Secretario
§ 9813d. Entidades educativas certificadas
§ 9813e. Presupuesto y financiamiento
§ 9813g. Empleados docentes y no docentes
§ 9813i. Cantidad de escuelas públicas alianza
§ 9813j. Disposiciones generales sobre las escuelas públicas alianza