2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XIII - Escuelas Públicas Alianza
§ 9813b. Estatus legal de las Escuelas Públicas Alianza

(a) Las Escuelas Públicas Alianza deberán ser organizadas como entidades educativas sin fines de lucro para cumplir con su propósito público.
(b) Para propósitos de la sec. 9802 de este título y de todas las leyes, reglas y reglamentos estatales y federales, las Escuelas Públicas Alianza son componentes del Sistema de Educación Pública.
(c) Las Escuelas Públicas Alianza estarán gobernadas por este capítulo y por todas las leyes estatales y federales aplicables.
(d) Se le requerirá a cada Entidad Educativa Certificada que adopte un código de ética y una política de conflicto de intereses.
(e) Cada Entidad Educativa Certificada adoptará una política relacionada a la contratación de familiares, para evitar la existencia de nepotismo en los procesos de reclutamiento y supervisión. La política debe incluir, entre otras cosas, la divulgación a la junta de directores u otro cuerpo de gobernanza de la Entidad Educativa Certificada, de cualquier potencial nepotismo en el proceso de contratación o supervisión.
(f) Las personas que reciban compensación de algún proveedor de servicios que tenga contrato con una Entidad Educativa Certificada y autorizada mediante Carta Constitutiva para operar y administrar una Escuela Pública Alianza, quedarán impedidas de participar como miembros con derecho al voto en la junta administradora de dicha Escuela Pública Alianza.
(g) Cada Entidad Educativa Certificada tendrá acceso a los expedientes de sus proveedores de servicios para monitorear el desempeño de dicho contrato.
(h) De conformidad con las reglas establecidas por el Secretario, éste tendrá la autoridad para designar como una Agencia Local de Educación, según definido dicho término en 34 CFR § 303.23, a una Entidad Educativa Certificada a la que se le otorgue una Carta Constitutiva y esté operando una Escuela Pública Alianza bajo este capítulo.