(a) Una entidad educativa certificada tendrá la opción de establecer, de conformidad con la Ley Federal, 26 U.S.C. §401(k), cuentas de ahorro para todos o algunos de sus empleados docentes calificados y todos o algunos de sus empleados no docentes.
(b) Si el personal docente o no docente de la escuela pública alianza realizó contribuciones al Sistema de Retiro de Maestros de Puerto Rico o al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, como empleado del Departamento antes de convertirse en empleado de la entidad educativa certificada, y ésta establece un plan de ahorro de conformidad con la Ley Federal, 26 U.S.C. §401(k), dicho empleado podrá seleccionar entre, continuar bajo su sistema de retiro de conformidad con las secs. 9531 et seq. de este título, conocidas como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos” o comenzar a formar parte del plan de ahorro ofrecido por la entidad educativa certificada. A tales efectos, del empleado optar por continuar en su sistema de retiro actual, la entidad educativa certificada continuará haciendo las deducciones correspondientes de conformidad con las secs. 9531 et seq. de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo XIII - Escuelas Públicas Alianza
§ 9813. Escuelas Públicas Alianza
§ 9813a. Disposiciones generales
§ 9813b. Estatus legal de las Escuelas Públicas Alianza
§ 9813c. Designación del Comité Asesor del Secretario
§ 9813d. Entidades educativas certificadas
§ 9813e. Presupuesto y financiamiento
§ 9813g. Empleados docentes y no docentes
§ 9813i. Cantidad de escuelas públicas alianza
§ 9813j. Disposiciones generales sobre las escuelas públicas alianza