(a) El personal docente y no docente que trabaja en una escuela administrada por el Departamento que pase a ser una Escuela Pública Alianza, podrá participar en entrevistas y evaluaciones con el fin de recibir una oferta de empleo por parte de la Entidad Educativa Certificada, que operará y administrará la escuela. Los empleados del Departamento que reciban y acepten de forma voluntaria una oferta de empleo por parte de la Entidad Educativa Certificada, se convertirán en empleados de ésta. El Departamento otorgará, por un periodo de dos (2) años, una licencia sin sueldo para tales empleados. La Entidad Educativa Certificada garantizará la escala salarial y los beneficios marginales de los maestros y personal docente y no docente que ostentaban en el Departamento al momento de éstos aceptar la oferta de empleo. Estableciéndose que a partir de los dos (2) años, el salario no podrá ser reducido de permanecer el maestro en la Escuela Pública Alianza, pero no así, los demás beneficios marginales que no provea la Escuela Pública Alianza. A petición del maestro, se le continuará reteniendo la aportación al Sistema de Retiro de Maestros del Gobierno de Puerto Rico, el cual tendrá que ser remitido inmediatamente al Sistema. Al final de la licencia autorizada, si el empleado desea continuar laborando en la Escuela Pública Alianza, deberá presentar su renuncia al Departamento. Del empleado no regresar al Departamento inmediatamente culmine la licencia autorizada o presentar su renuncia, se entenderá que éste renunció a la posición que ostentaba antes de haberse autorizado la misma.
(b) Toda Escuela Pública Alianza tendrá que ofrecer un plan de seguro de salud para los empleados de la Entidad Educativa Certificada.
(c) Aquellas Entidades Educativas Certificadas que establezcan escuelas nuevas, serán responsables por el reclutamiento, contratación, adiestramiento y evaluación de su personal docente y no docente. Dicho personal, será empleado de la entidad que opera como su patrono y no se considerará empleado del Departamento, ni le aplicarán las leyes y reglamentaciones del Departamento. Este inciso no será de aplicación a aquellos maestros, personal docente o no docente que se acojan a la licencia sin sueldo otorgada conforme al inciso (a) de esta sección, los cuales deberán cumplir con las leyes, reglamentos, reglas y normas que regulan las licencias sin sueldo en el Gobierno de Puerto Rico.
(d) Los empleados docentes en las Escuelas Públicas Alianza estarán sujetos a los mismos requisitos de certificación aplicables a los empleados docentes en otras escuelas bajo la jurisdicción del Departamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo XIII - Escuelas Públicas Alianza
§ 9813. Escuelas Públicas Alianza
§ 9813a. Disposiciones generales
§ 9813b. Estatus legal de las Escuelas Públicas Alianza
§ 9813c. Designación del Comité Asesor del Secretario
§ 9813d. Entidades educativas certificadas
§ 9813e. Presupuesto y financiamiento
§ 9813g. Empleados docentes y no docentes
§ 9813i. Cantidad de escuelas públicas alianza
§ 9813j. Disposiciones generales sobre las escuelas públicas alianza