(a) Cada Carta Constitutiva otorgada por el Autorizador deberá reflejar los términos de la solicitud de la Entidad Educativa Certificada, según aprobados y cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Deberá estar firmada por el Secretario y el principal oficial ejecutivo de la Entidad Educativa Certificada.
(2) Deberá establecer que la educación provista por la Entidad Educativa Certificada será pública, libre de costo, no sectaria, ni de educación en el hogar (non-home based).
(3) Deberá establecer que la educación provista por la Entidad Educativa Certificada debe fomentar la enseñanza bilingüe de español e inglés y priorizar la educación de la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM, por sus siglas en inglés) o de la ciencia, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas (STEAM, por sus siglas en inglés); también puede tener un currículo dedicado a preparar al estudiante para el trabajo y someterse a una evaluación en estos términos, además de cumplir con los otros aquí establecidos. Este requisito no es compulsorio, pero si recomendable para las escuelas departamentales ya existentes, aunque éstas deberán demostrar la capacidad que tienen para llevar a cabo sus programas.
(4) Deberá incluir un plan de mejoramiento académico, con sus objetivos, estrategias de enseñanza y programas de estudio a ser implementados por la Entidad Educativa Certificada, cumpliendo con los requisitos legislativos estatales y federales aplicables.
(5) Deberá incluir un plan a ser implementado por la Entidad Educativa Certificada para el mejoramiento y mantenimiento de las facilidades físicas de las escuelas.
(6) Deberá incluir un Modelo de Intervención, disponiendo en la Carta Constitutiva, la política disciplinaria de la Entidad Educativa Certificada, garantizando el debido proceso de ley. Dicha política deberá ser entregada a los padres, tutores o encargados al inicio del curso escolar.
(7) En caso de la conversión de una escuela pública existente a una Escuela Pública Alianza, deberá claramente establecer si se modificarán los grados escolares ofrecidos en la escuela de conformidad con la Carta Constitutiva. La escuela vendrá obligada a servir a todos los estudiantes que estuvieron matriculados en la escuela, previo al otorgamiento de la Carta Constitutiva.
(8) Deberá estipular que si la escuela recibe solicitudes que excedan la cantidad de espacios disponibles y luego de haber cumplido con lo establecido en el Artículo 12.03 (e)[sic], dichos espacios serán ocupados por los estudiantes seleccionados mediante una lotería, de conformidad con el procedimiento y las excepciones dispuestas en este subcapítulo.
(9) Deberá estipular los requisitos o cualificaciones aplicables para la admisión a la escuela. Las escuelas autorizadas por la Carta Constitutiva no podrán establecer requisitos mínimos de admisión tales como promedio académico; no obstante, podrán requerir ciertas cualificaciones que sean razonablemente necesarias para alcanzar la misión educativa de la escuela, siempre y cuando las mismas cumplan con las leyes estatales y federales aplicables. Se dispone que dichas cualificaciones no podrán establecerse para discriminar contra estudiantes con discapacidades.
(10) Deberá garantizar la autonomía fiscal, operacional y administrativa de las escuelas que operen, según la Carta Constitutiva y los permisos de la Entidad Educativa Certificada, para obtener fondos adicionales para la escuela a través de subvenciones, u otras propuestas o mecanismos permisibles por ley para usos que resulten en beneficios educativos para la escuela.
(11) Tendrá que incluir una propuesta de presupuesto para el término de la Carta Constitutiva y una descripción de la auditoría financiera anual.
(12) Requerirá que la Entidad Educativa Certificada sea anualmente auditada financieramente por un contador público independiente; establecerá los requisitos de dicha auditoría; y requerirá que la misma sea radicada al Autorizador. Una vez radicada ante el Autorizador, cada auditoría financiera anual tendrá que estar disponible para inspección pública y será publicada en la página cibernética del Departamento.
(13) Deberá estipular que la Entidad Educativa Certificada y la escuela o escuelas autorizadas bajo la Carta Constitutiva estarán sujetas a los procesos de evaluación y las auditorías establecidas por el Secretario o requeridas por ley, para garantizar el cumplimiento con los términos y condiciones de la Carta Constitutiva y los requisitos legales aplicables.
(14) Deberá garantizar que toda Escuela Pública Alizanza, cuente con bibliotecas administradas por el personal docente necesario y debidamente certificado por el Departamento, durante un horario que facilite el acceso de estudiantes, maestros, padres y la comunidad en general. Las bibliotecas deberán contar con los recursos impresos y equipo tecnológico con Internet de banda ancha para acceder a las diversas fuentes de información.
(15) Todos los demás requisitos razonablemente establecidos por el Autorizador para adelantar la política pública de este capítulo.
(b) La Carta Constitutiva también incluirá disposiciones de desempeño fundamentada en un marco de rendimiento que, claramente, estipulen los indicadores, medidas y métricas de desempeño académico y operacional, que regirán las evaluaciones del Secretario para cada escuela autorizada por la Carta Constitutiva.
(c) El Secretario deberá continuar monitoreando el desempeño y el cumplimiento legal de cada Escuela Pública Alianza, incluyendo la recopilación y análisis de datos en apoyo a la evaluación continua, según la Carta Constitutiva. El Secretario tendrá la autoridad de realizar actividades de supervisión que le permitan cumplir con sus responsabilidades de conformidad con este capítulo, incluyendo hacer requerimientos de información o investigaciones, siempre que sean consistentes con los términos y condiciones de la Carta Constitutiva.
(d) El Secretario deberá publicar en la página cibernética del Departamento, un informe del desempeño anual por cada Escuela Pública Alianza.
(e) Cada Carta Constitutiva se otorgará por un término inicial de cinco (5) años y podrá ser renovada por términos sucesivos de hasta cinco (5) años. El Secretario deberá específicar el término de cada renovación, fundamentado en el rendimiento, capacidades demostradas y las circunstancias particulares de la Escuela Pública Alianza. El Secretario podrá otorgar la renovación disponiendo condiciones específicas para el mejoramiento necesario de una Escuela Pública Alianza.
(f) Se podrá revocar o no renovar la Carta Constitutiva en cualquier momento, si el Secretario determina que la Escuela Pública Alianza llevó a cabo cualquiera de las acciones enumeradas a continuación:
(1) Infringir de forma material y sustancial cualquiera de los términos, condiciones, estándares, procedimientos o entrega de informes requeridos por la Carta Constitutiva o este capítulo;
(2) No alcanzar o tener suficiente progreso con las expectativas de rendimiento establecidas en la Carta Constitutiva;
(3) Incumplir con los estándares generalmente aceptados de administración fiscal;
(4) Infringir cualquier disposición de este capítulo o cualquier otra ley, de la cual la Escuela Pública Alianza no estaba exenta;
(5) Discriminar contra algún estudiante o personal docente; o
(6) No cumple con el pago a empleados, contratistas y/o suplidores siguiendo las normas establecidas por ley.
(g) El Secretario deberá establecer un procedimiento para la evaluación de la renovación de las Escuelas Públicas Alianza, que le permita a éstas presentar evidencia en apoyo de su solicitud de renovación, incluyendo una descripción de las mejoras realizadas, si alguna, y de los planes que tiene la escuela para seguir operando como Escuela Pública Alianza.
(h) Previo a la determinación de cierre de cualquier Escuela Pública Alianza, el Secretario deberá haber desarrollado un protocolo de cierre de Escuela Pública Alianza para garantizar la pronta notificación a los padres, tutores o encargados, la transición ordenada de los estudiantes y sus respectivos expedientes a las escuelas nuevas. Así como, la disposición adecuada de los fondos, propiedad y activos escolares, de conformidad con los requisitos de este capítulo. El protocolo deberá especificar las acciones, fechas límites y entidades responsables, incluyendo la delineación de las responsabilidades de la escuela y el Secretario, respectivamente. En caso del cierre de una Escuela Pública Alianza, el Secretario supervisará y trabajará con la misma, para garantizar un cierre y una transición transparente y ordenada para los estudiantes y padres, tutores o encargados, según lo estipule el protocolo de cierre. Además, los activos de la escuela serán distribuidos para satisfacer, en primer lugar, los saldos de nómina de los empleados de la escuela; en segundo lugar, los acreedores de la misma; y en tercer lugar, a otra Escuela Pública Alianza o al Departamento de Hacienda para ingresar al fondo general. Si los activos de la escuela no son suficientes para saldar a todas las partes a las que la escuela debe compensar, la prioridad de la distribución de activos será, en primer lugar, para saldo de nómina de los empleados de la escuela, y de existir sobrante, será determinado por decreto de un tribunal de justicia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo XIII - Escuelas Públicas Alianza
§ 9813. Escuelas Públicas Alianza
§ 9813a. Disposiciones generales
§ 9813b. Estatus legal de las Escuelas Públicas Alianza
§ 9813c. Designación del Comité Asesor del Secretario
§ 9813d. Entidades educativas certificadas
§ 9813e. Presupuesto y financiamiento
§ 9813g. Empleados docentes y no docentes
§ 9813i. Cantidad de escuelas públicas alianza
§ 9813j. Disposiciones generales sobre las escuelas públicas alianza