(a) Nombramiento del Comité Asesor.— El Secretario constituirá en o antes del 1 de julio de cada año, un Comité Asesor, el cual estará compuesto por los cinco (5) directores de los departamentos de educación seleccionados de entre los que obtengan el porcentaje más alto de aprobación de la PCMAS cada año; estableciéndose que estos Recintos deberán contar con todas las acreditaciones correspondientes.
(b) Deberes y poderes.— El Secretario actuando como Autorizador tendrá los siguientes deberes y facultades:
(1) Establecer cualquier regla y/o reglamentación necesaria, que no sea inconsistente con este capítulo, para implementar y alcanzar los propósitos y disposiciones de este subcapítulo, incluyendo la evaluación y certificación de las Entidades Educativas Certificadas y los estándares y procedimientos para la revocación o no renovación de la Carta Constitutiva; y para la administración de aquellas escuelas cuya Carta Constitutiva haya sido revocada o no renovada.
(2) Establecer las reglas y/o reglamentos para determinar el modelo de intervención más apropiado para cada una de las Entidades Educativas Certificadas autorizadas bajo este subcapítulo, que pudieran estar sujetas a intervención, de conformidad con los términos de la Carta Constitutiva.
(3) Establecer reglas y/o reglamentos para solicitar y evaluar las propuestas de las Cartas Constitutivas por parte de las Entidades Educativas Certificadas, de conformidad con los requisitos establecidos bajo este subcapítulo y la legislación federal aplicable.
(4) Otorgar una Carta Constitutiva con la Entidad Educativa Certificada que, en su juicio, sometió la propuesta mejor cualificada, de conformidad con la evaluación correspondiente. No obstante, el Secretario podrá ofrecer una certificación de preferencia a: (A) propuestas sometidas por Entidades Educativas Certificadas que sean municipios, consorcios municipales o alianzas entre municipios o consorcios municipales, y universidades públicas o instituciones no gubernamentales sin fines de lucro, en caso de que sus propuestas sean de una calidad sustancialmente equivalente, tomando en consideración las recomendaciones del Comité Asesor, para las propuestas recibidas de otras Entidades Educativas Certificadas; o (B) las propuestas con énfasis en modelos que ofrezcan servicios a estudiantes de educación especial, estudiantes en riesgo de fracaso académico o deserción escolar, estudiantes dotados, o que provean una educación especializada con enfoque en programas educativos innovadores u ofertas especiales para estudiantes.
(5) Otorgar Cartas Constitutivas con Entidades Educativas Certificadas para operar y administrar múltiples recintos bajo una sola autorización, las cuales también podrán ofrecer educación en línea o a distancia sujeto a la previa aprobación del Autorizador.
(6) Retener y ejecutar la responsabilidad directa y exclusiva sobre aquellas escuelas a las que se otorgue una Carta Constitutiva.
(7) Establecer las reglas y/o reglamentos para el monitoreo anual del desempeño académico, financiero y operacional de las Entidades Educativas Certificadas con Cartas Constitutivas, y realizar una evaluación rigurosa de dicho desempeño cada dos (2) años, como mínimo.
(8) Establecer las reglas y/o reglamentos para designar oficiales evaluadores o establecer comités de evaluación para medir el desempeño de las Entidades Educativas Certificadas.
(9) Presentar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual sobre el progreso alcanzado en la implementación de este subcapítulo, y el desempeño académico, financiero y operacional de todas las Entidades Educativas Certificadas y Escuelas Públicas Alianza.
(10) El Secretario tendrá todos aquellos poderes adicionales que sean necesarios para llevar a cabo las funciones delegadas en este subcapítulo.
(c) El Comité Asesor del Secretario deberá reunirse por lo menos una (1) vez al mes, para la evaluación de las solicitudes sometidas por los interesados en establecer Entidades Educativas Certificadas. Las solicitudes deberán ser evaluadas siguiendo los parámetros de este capítulo y auscultando el sentir de la comunidad escolar. El Comité Asesor, por mayoría simple, recomendará al Secretario la aprobación o denegatoria de una Carta Constitutiva a una Entidad Educativa. En el informe que rinda el Comité Asesor, con su recomendación, deberá explicar las razones y fundamentos para la misma.
(d) Determinaciones de solicitudes.— El Secretario será responsable de revisar y autorizar o denegar en todo o en parte, la Solicitud de una Entidad Educativa Certificada, para recibir una Carta Constitutiva para la operación y administración de una Escuela Pública Alianza. Las determinaciones del Secretario bajo esta sección, serán apelables en el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la denegatoria. Se dispone además que dichas entidades podrán iniciar un proceso de nueva aprobación a partir de un (1) año de tomada dicha determinación.
(e) Financiamiento.— Los fondos para cubrir los costos operacionales y administrativos deben ser identificados e incluidos como parte del presupuesto del Departamento de manera clara y específica, al momento de la presentación del mismo ante la Asamblea Legislativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo XIII - Escuelas Públicas Alianza
§ 9813. Escuelas Públicas Alianza
§ 9813a. Disposiciones generales
§ 9813b. Estatus legal de las Escuelas Públicas Alianza
§ 9813c. Designación del Comité Asesor del Secretario
§ 9813d. Entidades educativas certificadas
§ 9813e. Presupuesto y financiamiento
§ 9813g. Empleados docentes y no docentes
§ 9813i. Cantidad de escuelas públicas alianza
§ 9813j. Disposiciones generales sobre las escuelas públicas alianza