(a) Presupuesto.— Salvo lo expresamente establecido en esta sección, el presupuesto para cada Escuela Pública Alianza se determinará de conformidad con las disposiciones estipuladas en el Subcapítulo VII de este capítulo.
(b) Fondos destinados.— El Departamento dirigirá proporcionalmente la partida de todos los fondos estatales y federales generados bajo los programas de ayuda destinados a las Escuelas Públicas Alianza que ofrecen servicios a los estudiantes elegibles para dichas ayudas, incluyendo estudiantes con discapacidad y estudiantes con riesgo de fracaso académico o deserción escolar. El Departamento garantizará que las Escuelas Públicas Alianza con matrículas de rápida expansión, sean tratadas de manera equitativa en el cálculo y desembolso de todos los fondos estatales y federales de los programas de ayuda destinada a esos fines. Cada Escuela Pública Alianza que ofrezca servicios a estudiantes que puedan ser elegibles para recibir servicios ofrecidos a través de dichos programas, deberán cumplir con todos los requisitos programáticos para recibir la ayuda.
(c) Financiamiento de educación especial.— Una Escuela Pública Alianza podrá recibir fondos federales y estatales destinados a educación especial y será responsable por el costo de educar a todos los estudiantes con discapacidades que se matriculen en su escuela, incluyendo los costos de defensa legal.
(d) Financiamiento de instalaciones.— De existir fondos disponibles bajo algún estatuto o regulación estatal o federal, para el financiamiento, la compra o alquiler de instalaciones exclusivamente para Escuelas Públicas Alianzas de educación elemental o secundaria, el Secretario podrá, de forma equitativa y tomando en consideración la cantidad de la matrícula y las necesidades, transferir dichos fondos a las Entidades Educativas Certificadas para el financiamiento, compra o alquiler de instalaciones.
(e) Asignación de los fondos.— Cuando el Secretario otorgue la Carta Constitutiva para una Escuela Pública Alianza, deberá destinar los fondos correspondientes a dicha escuela y cumplir con las demás responsabilidades relacionadas a estas escuelas, de conformidad con lo establecido en este capítulo y todas las leyes y reglamentaciones estatales y federales, incluyendo la ESEA.
(f) Itinerarios de pago.— El Departamento, realizará los pagos de conformidad con esta sección anualmente en cuatro (4) plazos trimestrales sustancialmente equivalentes, comenzando el primer día de operaciones del mes de julio y posteriormente cada cuatro (4) meses. El Departamento determinará las cantidades a ser pagadas bajo este inciso.
(g) Servicios de transportación y comedor.— El Departamento continuará ofreciendo a los estudiantes matriculados en una Escuela Pública Alianza que opere de conformidad con la Carta Constitutiva, los mismos servicios de transportación pública y servicio de comedor escolar que ofrece a estudiantes matriculados en las otras escuelas administradas por el Departamento.
(h) Donaciones.— La junta de directores de la Escuela Pública Alianza estará autorizada a aceptar fondos, equipos y donaciones de cualquier naturaleza hechas a la Escuela Pública Alianza y a disponer de ellos, conforme a las condiciones establecidas por el donante; siempre y cuando no sean contrarios a la ley, a los reglamentos aplicables, ni a los términos de la Carta Constitutiva.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo XIII - Escuelas Públicas Alianza
§ 9813. Escuelas Públicas Alianza
§ 9813a. Disposiciones generales
§ 9813b. Estatus legal de las Escuelas Públicas Alianza
§ 9813c. Designación del Comité Asesor del Secretario
§ 9813d. Entidades educativas certificadas
§ 9813e. Presupuesto y financiamiento
§ 9813g. Empleados docentes y no docentes
§ 9813i. Cantidad de escuelas públicas alianza
§ 9813j. Disposiciones generales sobre las escuelas públicas alianza