(a) Una agencia podrá emitir documentos guía sin sujeción al proceso reglamentario definido en las secs. 9611 a 9622 de este título.
(b) Una agencia que proponga descansar sobre el contenido de un documento guía en detrimento de una persona en cualquier procedimiento administrativo dará a la persona oportunidad adecuada para retar la legalidad o razonabilidad de una posición tomada en dicho documento.
(c) Un documento guía podrá contener instrucciones vinculantes al personal de una agencia si en una etapa apropiada en el procedimiento administrativo de la agencia provee a la persona afectada una oportunidad adecuada para retar la legalidad o razonabilidad de una posición expresada en el documento guía por la agencia.
(d) Un documento guía podrá ser utilizado por una agencia en un proceso adjudicativo, pero no es vinculante sobre la agencia. Si una agencia se propone actuar en una adjudicación de manera distinta a una posición expresada en un documento guía, deberá proveer una explicación razonable para la variación.
(e) Cada agencia mantendrá un récord físico y público de todos sus documentos guía. La agencia publicará, además, todos y cada uno de éstos de manera prominente en su página de Internet, en una forma permanente, continua, gratuita y de fácil acceso. El Secretario deberá coordinar la ejecución de las disposiciones de esta Sección. La agencia tendrá treinta (30) días, contados desde el momento de la aprobación del documento guía, para publicarlo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 130 - Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico
Subcapítulo II - Procedimiento para la Reglamentación
§ 9612. Participación ciudadana
§ 9614. Determinación de la agencia
§ 9615. Contenido, estilo y forma de la regla o reglamento
§ 9617. Nulidad de las reglas o reglamentos y término para radicar la acción
§ 9618. Radicación de reglamentos nuevos
§ 9620. Constancia de radicación; archivo permanente; inspección pública
§ 9621. Aprobación por el Secretario de Estado
§ 9622. Corrección de reglamentos
§ 9624. Presunción de corrección de reglamentos publicados; conocimiento judicial
§ 9625. Reglamentos del Gobierno de Puerto Rico—Codificación y publicación
§ 9626. Distribución de publicaciones
§ 9627. Reglamentos y reglas aprobadas en virtud de Ley Federal