El Secretario examinará todo reglamento radicado en su oficina a tenor con la sec. 9618 de este título a fin de determinar si el mismo cumple con la reglamentación aprobada por él de conformidad con la sec. 9619 de este título. Si lo aprueba, hará constar su aprobación en cada copia del reglamento y, entonces, se considerará que el reglamento ha sido debidamente radicado según lo exige la ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 130 - Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico
Subcapítulo II - Procedimiento para la Reglamentación
§ 9612. Participación ciudadana
§ 9614. Determinación de la agencia
§ 9615. Contenido, estilo y forma de la regla o reglamento
§ 9617. Nulidad de las reglas o reglamentos y término para radicar la acción
§ 9618. Radicación de reglamentos nuevos
§ 9620. Constancia de radicación; archivo permanente; inspección pública
§ 9621. Aprobación por el Secretario de Estado
§ 9622. Corrección de reglamentos
§ 9624. Presunción de corrección de reglamentos publicados; conocimiento judicial
§ 9625. Reglamentos del Gobierno de Puerto Rico—Codificación y publicación
§ 9626. Distribución de publicaciones
§ 9627. Reglamentos y reglas aprobadas en virtud de Ley Federal