2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Procedimiento para la Reglamentación
§ 9618. Radicación de reglamentos nuevos

(a) Todo reglamento aprobado por cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico tendrá que ser presentado en el Departamento de Estado en español, con su traducción al inglés, si la misma fue presentada simultáneamente, en original y tres (3) copias. Una vez recibido un reglamento en el Departamento de Estado, esta agencia será responsable de presentar una copia del mismo en la Biblioteca Legislativa de la Oficina de Servicios Legislativos, así como una copia en la Comisión Conjunta para la Revisión e Implementación de Reglamentos Administrativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. El Director de la Oficina de Servicios Legislativos dispondrá por reglamento el formato para la radicación de los documentos, y su medio, que podrá ser en papel o por cualquier vía electrónica. Como regla general, los reglamentos comenzarán a regir a los treinta (30) días después de su radicación, a menos que:
(1) De otro modo lo disponga el estatuto con arreglo al cual se adoptare el reglamento, en cuyo caso empezará a regir el día prescrito por dicho estatuto;
(2) como parte del reglamento, la agencia prescriba una fecha de vigencia posterior, si así lo dispusiere el estatuto que autoriza a la agencia a promulgar dicho reglamento; o
(3) el reglamento sea uno de emergencia, según lo dispone la sec. 9623 de este título.
(b) La agencia podrá radicar conjunta o posteriormente una traducción al inglés del reglamento. En los casos en que la agencia radique una traducción, este hecho no afectará la vigencia del reglamento.
(c) El requisito establecido en el inciso (a) de esta sección en cuanto a la radicación de los reglamentos y sus copias en español podrá ser excusado por el Secretario en cuanto a normas nacionales (national standards) técnicas que se hayan hecho formar parte de un reglamento a ser promulgado, siempre que la agencia adoptante solicite y justifique adecuadamente, mediante memorando al efecto, lo impráctico que resultaría su traducción al español por razón de su alto contenido técnico. De encontrar justificada la solicitud, el Secretario expedirá su aprobación por escrito adhiriéndose copia al reglamento radicado. En tal caso se permitirá la radicación de la norma (standard) en el idioma inglés acompañada del reglamento y las copias del mismo redactados en español.
(d) El Secretario publicará en dos (2) periódicos de circulación general una síntesis del contenido de cada reglamento radicado, con expresión de su número, fecha de vigencia y agencia que lo aprobó. Esta publicación se llevará a efecto dentro de los veinticinco (25) días siguientes a la fecha de su radicación.
(e) En todo caso en que un ciudadano, una agencia, incluyendo además de las mencionadas en la sec. 9603(a) de este título, a las de la Rama Legislativa y de la Rama Judicial, una sociedad, corporación o cualquier otra persona jurídica, solicite y justifique adecuadamente ante el Secretario la necesidad de obtener una traducción al inglés de algún reglamento o parte del mismo o de las enmiendas o algunas de sus disposiciones dicho funcionario dispondrá que la agencia concernida prepare y radique en la Oficina del Secretario la traducción correspondiente dentro del plazo que éste disponga, sujeto a lo dispuesto en las secs. 9619 a 9622 de este título.