2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Procedimiento para la Reglamentación
§ 9629. Deber de revisión periódica de reglamentos

(a) El o los reglamento(s) que por disposición de ley o por enmienda a una ley orgánica de la agencia o entidad administrativa se le ordene hacer una revisión antes del proceso de revisión periódica aquí dispuesto, el término de cinco (5) años establecido para la revisión periódica comenzará a decursar a partir de esta última revisión.
(b) Concluido el proceso de revisión si se determina que no hay necesidad de enmendar el o los reglamento(s) se publicará un aviso en dos (2) periódicos de circulación general invitando a la comunidad interesada a emitir sus comentarios por escrito en un periodo de treinta (30) días contados a partir del último anuncio. Una vez sea final la determinación de que no hace falta enmendar el o los reglamento(s), la agencia o entidad administrativa le certificará al Departamento de Estado la vigencia del reglamento actual en o antes de diez (10) días de tomarse dicha decisión. De concluirse que se necesita enmiendas al o los reglamento(s) el proceso se hará de conformidad a las disposiciones de las secs. 9611 a 9618 de este título.
(c) Todo reglamento que en el proceso de revisión, por disposición de ley o por enmienda a una ley orgánica de la agencia o entidad administrativa, haya sido derogado, se incluirá en una compilación de reglamentos en desuso que será presentado a la División de Certificados y Reglamentos del Departamento de Estado adjunto a la certificación de vigencia del reglamento actual o la radicación del reglamento nuevo.