(a) La publicación de un reglamento en la obra “Reglamentos del Gobierno de Puerto Rico” conlleva la presunción controvertible de que el texto de dicho reglamento así publicado es el texto del reglamento según fue aprobado.
(b) Los Tribunales del Gobierno de Puerto Rico tomarán conocimiento judicial del contenido de todo reglamento publicado en la obra “Reglamentos del Gobierno de Puerto Rico”. A tales efectos el Secretario entregará una copia de la publicación libre de costo a las Bibliotecas del Tribunal Supremo, del Tribunal de Apelaciones, del Tribunal de Primera Instancia y a las Bibliotecas de las Facultades de Derecho de las universidades de Puerto Rico, así como la Biblioteca del Tribunal de Distrito Federal de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 130 - Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico
Subcapítulo II - Procedimiento para la Reglamentación
§ 9612. Participación ciudadana
§ 9614. Determinación de la agencia
§ 9615. Contenido, estilo y forma de la regla o reglamento
§ 9617. Nulidad de las reglas o reglamentos y término para radicar la acción
§ 9618. Radicación de reglamentos nuevos
§ 9620. Constancia de radicación; archivo permanente; inspección pública
§ 9621. Aprobación por el Secretario de Estado
§ 9622. Corrección de reglamentos
§ 9624. Presunción de corrección de reglamentos publicados; conocimiento judicial
§ 9625. Reglamentos del Gobierno de Puerto Rico—Codificación y publicación
§ 9626. Distribución de publicaciones
§ 9627. Reglamentos y reglas aprobadas en virtud de Ley Federal