El Secretario hará constar en todas las copias de los reglamentos que se radiquen en su oficina, la fecha y hora de tal radicación, y mantendrá en su oficina un archivo permanente de tales reglamentos para inspección pública. De igual manera, el Secretario deberá establecer y mantener, permanentemente, en la página cibernética del Departamento de Estado en la Red de Internet, copia de todos los reglamentos que se radiquen en su Oficina para acceso e inspección pública. Este acceso será gratuito y estará disponible en un formato de fácil acceso para el público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 130 - Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico
Subcapítulo II - Procedimiento para la Reglamentación
§ 9612. Participación ciudadana
§ 9614. Determinación de la agencia
§ 9615. Contenido, estilo y forma de la regla o reglamento
§ 9617. Nulidad de las reglas o reglamentos y término para radicar la acción
§ 9618. Radicación de reglamentos nuevos
§ 9620. Constancia de radicación; archivo permanente; inspección pública
§ 9621. Aprobación por el Secretario de Estado
§ 9622. Corrección de reglamentos
§ 9624. Presunción de corrección de reglamentos publicados; conocimiento judicial
§ 9625. Reglamentos del Gobierno de Puerto Rico—Codificación y publicación
§ 9626. Distribución de publicaciones
§ 9627. Reglamentos y reglas aprobadas en virtud de Ley Federal