2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Procedimiento para la Reglamentación
§ 9620. Constancia de radicación; archivo permanente; inspección pública

El Secretario hará constar en todas las copias de los reglamentos que se radiquen en su oficina, la fecha y hora de tal radicación, y mantendrá en su oficina un archivo permanente de tales reglamentos para inspección pública. De igual manera, el Secretario deberá establecer y mantener, permanentemente, en la página cibernética del Departamento de Estado en la Red de Internet, copia de todos los reglamentos que se radiquen en su Oficina para acceso e inspección pública. Este acceso será gratuito y estará disponible en un formato de fácil acceso para el público.