2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Procedimiento para la Reglamentación
§ 9622. Corrección de reglamentos

(a) Devolverlo a la agencia de origen, con una relación de sus objeciones, a fin de que ésta lo corrija y lo redacte con arreglo a derecho, indicándole a la agencia si las correcciones constituyen o no una enmienda al reglamento a los fines de este subcapítulo.
(b) Hacer tantas correcciones o enmiendas como sean necesarias para que el reglamento merezca la aprobación del Secretario.