2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Procedimiento para la Reglamentación
§ 9626. Distribución de publicaciones

(a) El Secretario podrá vender las publicaciones provistas en este subcapítulo a un precio que sea justo y razonable para el Gobierno de Puerto Rico. Todos los fondos recibidos de la venta de publicaciones, así como los fondos recibidos de las corporaciones públicas, a las que el Secretario podrá cobrar por la publicación de sus reglamentos, serán depositados en el Departamento de Hacienda e ingresados en un Fondo Especial que se denominará “Fondo Especial de Publicaciones del Departamento del Estado”. Este Fondo será utilizado únicamente para sufragar en todo o parte los costos directos de las publicaciones, incluyendo el costo de preparar las compilaciones y suplementos periódicos. Este Fondo será uno separado del creado bajo la sec. 9713 de este título.
(b) El Secretario entregará copias de la publicación y de su correspondiente suplemento provisto en este capítulo, libre de costo, a las oficinas del Gobernador de Puerto Rico, de los jefes de departamentos y agencias ejecutivas del Gobierno de Puerto Rico y a los registradores de la propiedad que así lo soliciten. También entregará, libre de costo y previa solicitud al efecto, un ejemplar de dicha publicación a los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y, además, una copia al Secretario de la Cámara de Representantes y otra copia al Secretario del Senado, para uso de ambos cuerpos legislativos, un ejemplar a la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa y un ejemplar a las facultades de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y de las demás universidades locales debidamente reconocidas. Por disposición legislativa o del Gobernador podrán entregarse ejemplares de la referida publicación en otras oficinas públicas.