2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6 - Desarrollo de Recursos Minerales
§ 91t. Exención contributiva

(a) La Corporación y sus subsidiarias estarán exentas del pago de impuestos, contribuciones y arbitrios estatales y municipales exceptuando las correspondientes a la contribución sobre ingresos.
(b) La Corporación también estará exenta del pago de todo derecho, contribuciones o impuestos que requieran o puedan requerir en el futuro, las leyes para establecer procedimientos judiciales, la expedición de certificaciones en todas las oficinas y dependencias del gobierno, el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en el registro de la propiedad.
(c) Para facilitar la obtención de fondos por la Corporación y hacer posible que pueda cumplir con sus fines corporativos, todos los bonos emitidos o a emitirse por la Corporación y el ingreso sobre los mismos, estarán y permanecerán en todo el tiempo exentos del pago de toda contribución.
(d) Nada de lo dispuesto en esta sección se entenderá como que exime de contribuciones, impuestos, derechos, arbitrios a personas, corporaciones o sociedades privadas, excepto por lo que se dispone sobre el ingreso de los bonos emitidos por la Corporación.
(e) Las corporaciones subsidiarias parcialmente poseídas dedicadas a la extracción no gozarán de exención contributiva.