2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6 - Desarrollo de Recursos Minerales
§ 91f. Poderes generales de la Corporación

(a) Tener existencia perpetua como Corporación.
(b) Adoptar, alterar y usar un sello corporativo.
(c) Prescribir, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos estableciendo la forma en que se conducirán sus asuntos y en que los poderes conferidos y deberes impuestos podrán ser ejercidos y cumplidos. La Corporación no podrá realizar ningún negocio o transacción que envuelva la adquisición o la enajenación de activos, excepto cuando lo haga con arreglo al trámite o procedimiento que se establezca por reglamento. El reglamento sobre la adquisición y enajenación de activos deberá ser aprobado por el Gobernador y establecerá en qué casos o circunstancias las transacciones o negocios requerirán la aprobación del Gobernador para ser válidos.
(d) Tener completo control y supervisión de todas y cada una de sus propiedades y actividades, incluyendo el poder de determinar la naturaleza y necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos serán incurridos, permitidos y pagados, conforme a las disposiciones de este capítulo y a la reglamentación que a estos fines se apruebe. Nada de lo dispuesto en este inciso deberá interpretarse como una limitación de las facultades que al Contralor de Puerto Rico le conceden la Constitución y las leyes vigentes.
(e) Demandar y ser demandada; querellarse y defenderse en todos los tribunales de justicia y organismos administrativos, sujeto no obstante, a la limitación sobre responsabilidad establecida en la sec. 91c de este título.
(f) Celebrar y formalizar convenios, arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios y convenientes para el ejercicio de los poderes y funciones que le confiere este capítulo a la Corporación, con cualquier persona, firma, corporación, agencia federal y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualquiera de sus subdivisiones políticas, agencias o instrumentalidades.
(g) Adquirir toda clase de propiedad y derechos sobre la misma por cualquier medio legal, incluyendo sin limitarse, la adquisición por compra, ya sea por convenio o mediante el ejercicio del poder de expropiación forzosa aquí conferido, arrendamiento, manda, legado, regalo o donación, y poseer, conservar, arrendar, usar y operar cualquier proyecto o empresa o partes de éstos.
(h) Realizar por sí o a través de otras personas naturales o jurídicas todas las actividades necesarias y convenientes relacionadas con los propósitos de la Corporación, incluyendo pero no limitándose a:
(1) Exploración, desarrollo y explotación de recursos minerales.
(2) Refinación, procesamiento, uso y transformación de recursos minerales y productos derivados de éstos.
(3) Venta, mercadeo, distribución y cualquier otra disposición de recursos minerales y productos derivados de éstos.
(i) Aceptar y administrar cualquier regalo o donación apropiada.
(j) Nombrar y contratar los servicios de funcionarios, agentes, empleados y personal profesional y técnico y conferirles aquellos poderes y deberes y pagarles aquella compensación por sus servicios que la Junta determine.
(k) Fijar y autorizar el pago de dietas y reembolso de gastos a sus funcionarios, empleados, agentes y miembros de la Junta.
(l) Tomar dinero a préstamo, hacer y emitir bonos de la Corporación para cualquiera de sus propósitos, y garantizar el pago de sus bonos y cualesquiera de sus otras obligaciones mediante pignoración o gravamen de todos o cualesquiera de sus contratos, rentas e ingresos.
(m) Emitir bonos con el propósito de consolidar, refinanciar, comprar, pagar o redimir cualesquiera de sus bonos u obligaciones emitidos o subrogados por ella que estén en circulación.
(n) Vender o de otro modo disponer de cualquier propiedad o interés en la misma que a juicio de la Junta ya no sea necesaria para llevar a cabo los negocios de la Corporación o para efectuar los propósitos de este capítulo.
(o) Crear subsidiarias.
(p) Contratar con cualquier departamento, agencia o funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o con cualquier persona o entidad privada con respecto a la administración de cualquier propiedad o facilidad de la Corporación, de acuerdo con aquellos términos y condiciones que ésta estime conveniente. En el caso de contratos celebrados con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, se tomarán medidas adecuadas para mantener la identidad operacional de cada una de las entidades contratantes.
(q) Adquirir, conservar disponer de acciones de capital, membresías, contratos, bonos u otro interés en corporaciones u otras entidades y ejercitar todos los poderes y derechos relacionados con los mismos.
(r) Prestar dinero a cualquier persona, firma, corporación u otra organización cuando dicho dinero vaya a ser usado para llevar a cabo los propósitos de la Corporación bajo este capítulo. Cualesquiera préstamos que hagan estarán evidenciados por pagarés, bonos, cédulas, garantías, cédulas convertibles, certificados en fideicomisos, valores recibidos mediante la organización que los emite, y otras obligaciones o evidencias de deuda de dichos prestatarios. La Corporación podrá retener, negociar, o en cualquier otra forma disponer de todos o cualesquiera de dichos instrumentos.
(s) Entrar en convenios financieros y empresas conjuntas (joint ventures) con cualquier persona, firma, corporación u otra organización para el desarrollo de cualquier proyecto bajo los términos y condiciones que se determinen por la Junta.
(t) Solicitar, recibir, retener, transferir (con la aprobación de las agencias concernidas) arrendamientos, autorizaciones y licencias.
(u) Ejercer aquellos otros poderes corporativos no incompatibles con lo aquí dispuesto, que se confieren a las corporaciones por las leyes de Puerto Rico y realizar todos los actos o cosas necesarias o convenientes para llevar a cabo los poderes que se le confieren por esta o cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Disponiéndose, sin embargo, que la Corporación no tendrá facultad para empeñar el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.