2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6 - Desarrollo de Recursos Minerales
§ 91l. Disposición de fondos sobrantes

En o antes del 31 de diciembre de cada año, una vez la Corporación haya cubierto el pago de todos sus gastos operacionales y obligaciones, haya provisto para el pago del capital e intereses de sus bonos y otras obligaciones a cumplirse, haya provisto para las reservas que entiende son necesarias y convenientes para llevar a cabo sus propósitos, incluyendo una reserva para desarrollo y expansión, cualesquiera fondos sobrantes que queden se transferirán por la Corporación al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado para que se ingresen en los Fondos Generales.