En o antes del 31 de diciembre de cada año, una vez la Corporación haya cubierto el pago de todos sus gastos operacionales y obligaciones, haya provisto para el pago del capital e intereses de sus bonos y otras obligaciones a cumplirse, haya provisto para las reservas que entiende son necesarias y convenientes para llevar a cabo sus propósitos, incluyendo una reserva para desarrollo y expansión, cualesquiera fondos sobrantes que queden se transferirán por la Corporación al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado para que se ingresen en los Fondos Generales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Tierras en General; Minas
Capítulo 6 - Desarrollo de Recursos Minerales
§ 91a. Propósitos legislativos
§ 91c. Creación de la Corporación
§ 91f. Poderes generales de la Corporación
§ 91g. Corporaciones subsidiarias
§ 91h. Participación en la producción
§ 91k. Fondos de la Corporación
§ 91l. Disposición de fondos sobrantes
§ 91o. Contratos de construcción y compra
§ 91p. Bonos de la Corporación
§ 91q. Convenio de fideicomiso
§ 91r. Incumplimiento de pago de bonos; sindicatura
§ 91s. Remedios de los tenedores de bonos
§ 91v. Traspaso de bienes del Estado Libre Asociado a la Corporación
§ 91w. Ley sobre Agencia Fiscal
§ 91y. Convenio del Estado Libre Asociado con tenedores de bonos