(a) Por la presente se faculta a la Corporación a emitir, de tiempo en tiempo, sus propios bonos por los montos de principal que, en opinión de la Corporación, sean necesarios o adecuados para pagar, o proveer fondos para lograr cualquiera de sus fines corporativos, incluyendo el pago de intereses sobre los bonos de la Corporación por el período que la Corporación determine, el establecimiento de reservas para garantizar tales bonos, para costear, reembolsar, redimir, comprar, atender, pagar o liberar cualesquiera bonos de la Corporación que estén en circulación, o los bonos, deudas, otras obligaciones o acciones preferidas de cualquier compañía cuyas acciones adquiera la Corporación y para pagar todos los otros gastos de la Corporación incidentales a, y necesarios o convenientes para el ejercicio de sus poderes y la consecución de sus fines corporativos.
(b) Los bonos podrán autorizarse por resolución o resoluciones de la Junta y en ellos se especificará la serie o series, fecha o fechas de vencimiento y plazo o plazos, siempre que estos últimos no excedan de cincuenta (50) años desde sus respectivas emisiones, devengar el tipo de interés o intereses que no excedan del tipo máximo legal y serán pagaderos en el sitio fijado dentro o fuera del Estado Libre Asociado; serán de denominaciones pequeñas señaladas en forma de bonos con cupones o inscritos; podrán tener los privilegios de inscripción o conversión, podrán otorgarse en la forma convenida, ser pagaderos por los medios de pago usuales, estar sujetos a los términos de redención establecidos, con o sin prima, podrán ser autenticados en tal forma una vez cumplidas tales condiciones y como disponga dicha resolución o resoluciones. Los bonos podrán venderse pública o privadamente, con preferencia a compradores puertorriqueños, al precio o precios que la Corporación determine y podrán venderse o cambiarse bonos convertibles por bonos de la Corporación que estén en circulación de acuerdo con los términos que la Junta estime sean en el mejor interés de la Corporación. No obstante, su forma y texto y a falta de una cita expresa en el bono de que éste no es negociable, todos los bonos de la Corporación, incluyendo cualesquiera cupones pertenecientes a los mismos, tendrán y se entenderá que tienen, en todo momento, todas las cualidades, propiedades, y características (incluyendo negociabilidad) de instrumentos negociables bajo las leyes del Estado Libre Asociado.
(c) El producto de los bonos de cada emisión se aplicará únicamente a los fines para los cuales tales bonos hubieren sido emitidos y será desembolsado en la forma y bajo las restricciones, si las hubieren, que la Corporación disponga en el convenio de fideicomiso que provee para la emisión de tales bonos.
(d) Salvo lo dispuesto en contrario por la sec. 91v de este título, podrán emitirse bonos bajo las disposiciones de este capítulo sin obtenerse el consentimiento de ningún departamento, división, comisión, junta, cuerpo, negociado o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y sin ningún otro procedimiento o la ocurrencia de ninguna condición o cosa que no sean aquellos procedimientos, condiciones o cosas que los requeridos específicamente en este capítulo y por las disposiciones de la resolución autorizando la emisión de tales bonos o el convenio de fideicomiso garantizando los mismos.
(e) Los bonos de la Corporación que lleven las firmas o facsímil de las firmas de los funcionarios de la Corporación en el ejercicio de sus cargos a la fecha de la firma de los mismos, serán válidos y constituirán obligaciones ineludibles aun cuando antes de la entrega y pago de dichos bonos, cualquiera o todos los funcionarios cuyas firmas o facsímiles de firma aparezcan en ellos, hubieran cesado como tales funcionarios de la Corporación. La validez de la autorización y emisión de los bonos no habrá de depender o verse afectada en forma alguna por ningún procedimiento relacionado con la construcción o adquisición de cualquier facilidad para la cual los bonos se emiten, ni por ningún contrato hecho en relación con las mismas. Cualquier convenio de fideicomiso que garantice los bonos podrá disponer que tales bonos podrán contener una relación de que se emiten de conformidad con las disposiciones de este capítulo, y cualquier bono que contenga dicha relación, autorizada bajo dicho convenio de fideicomiso, se tendrá concluyentemente por válido y emitido de acuerdo con las disposiciones de este capítulo. Ni los miembros de la Junta ni ninguna persona que otorgue los bonos serán responsables personalmente de los mismos. La Corporación está facultada para comprar, con cualesquiera fondos disponibles al efecto, cualesquiera bonos en circulación emitidos o asumidos por ella, a un precio que no exceda del monto del principal o del valor corriente de redención de los mismos más los intereses acumulados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Tierras en General; Minas
Capítulo 6 - Desarrollo de Recursos Minerales
§ 91a. Propósitos legislativos
§ 91c. Creación de la Corporación
§ 91f. Poderes generales de la Corporación
§ 91g. Corporaciones subsidiarias
§ 91h. Participación en la producción
§ 91k. Fondos de la Corporación
§ 91l. Disposición de fondos sobrantes
§ 91o. Contratos de construcción y compra
§ 91p. Bonos de la Corporación
§ 91q. Convenio de fideicomiso
§ 91r. Incumplimiento de pago de bonos; sindicatura
§ 91s. Remedios de los tenedores de bonos
§ 91v. Traspaso de bienes del Estado Libre Asociado a la Corporación
§ 91w. Ley sobre Agencia Fiscal
§ 91y. Convenio del Estado Libre Asociado con tenedores de bonos