2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6 - Desarrollo de Recursos Minerales
§ 91h. Participación en la producción

En adición a las regalías que se establezcan en base a la Ley de Minas de Puerto Rico, según enmendada, todas las corporaciones, subsidiarias o cualesquiera de las que se creen al amparo de este capítulo y que exploten minerales económicos en Puerto Rico, entregarán al Estado Libre Asociado, parte de su producción o su equivalente en dinero, según lo disponga el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales, en base a la Ley de Minas de Puerto Rico, según enmendada y los reglamentos aplicables.