2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6 - Desarrollo de Recursos Minerales
§ 91b. Definiciones

(a) Gobernador.— Significará el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Corporación.— Significará la Corporación de Desarrollo de Recursos Minerales de Puerto Rico.
(c) Junta.— Significará la Junta de Directores de la Corporación de Desarrollo de Recursos Minerales.
(d) Gerente general.— Significará el funcionario ejecutivo de la Corporación de Desarrollo de Recursos Minerales de Puerto Rico creada por este capítulo.
(e) Bonos.— Significará los bonos emitidos por la Corporación, así como las notas y otras evidencias de deudas de éstas.
(f) Recursos minerales.— Significará todos los minerales económicos según se provee en la Ley de Minas y aquellas otras sustancias que de tiempo en tiempo determine el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(g) Subsidiaria.— Significa cualquier empresa poseída, controlada o administrada por la Corporación.
(h) Proyecto.— Significará cualquier actividad o encomienda asignada a la Corporación por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con el propósito de explorar, desarrollar, explotar, vender o en cualquier otra forma o manera utilizar hasta el máximo cualquier recurso mineral de Puerto Rico de acuerdo con los propósitos y en la extensión provista en este capítulo, incluyendo toda y cualquier propiedad, mueble o inmueble, asignada, transferida o adquirida por la Corporación con el propósito de desarrollar un proyecto.