2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6 - Desarrollo de Recursos Minerales
§ 91d. Junta de Directores

Los poderes, derechos y deberes de la Corporación se ejercerán y su política operacional y administrativa se determinará por una Junta de Directores, la cual será presidida por el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales. En adición a su presidente, se compondrá de seis (6) miembros nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado en la siguiente forma: dos (2) miembros serán nombrados por el término de dos (2) años; otros dos (2) miembros por el término de tres (3) años y los otros (2) miembros por el término de cuatro (4) años. Según los términos de los miembros nombrados expiren, el Gobernador nombrará sus sucesores por el término de cuatro (4) años. Cualquier vacante en dichos cargos será cubierta en igual forma mediante nombramiento por el Gobernador, por el término sin expirar de los mismos, dentro del término de sesenta (60) días después de la fecha de la vacante. A menos que previamente sean removidos de sus cargos por el Gobernador, todos los directores ocuparán sus cargos por el término de sus nombramientos y hasta que sus sucesores sean nombrados y cualificados. Cuatro (4) miembros de la Junta incluyendo a su presidente, constituirán quórum para el manejo de sus negocios y cualquier otro propósito y toda acción será tomada por no menos de cuatro (4) miembros, uno de los cuales deberá ser el presidente.