Por la presente se crea una corporación pública e instrumentalidad gubernamental autónoma del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se conocerá como “Corporación de Desarrollo de Recursos Minerales de Puerto Rico”. El ejercicio de los poderes, derechos y deberes que se le confieren por este capítulo a la Corporación se considerarán como una función gubernamental esencial. Esta Corporación tendrá existencia legal y personalidad propia, separadas y aparte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los funcionarios que la administren. No obstante, la responsabilidad de la Corporación por daños a personas o a la propiedad causados por actos u omisiones culpables o negligentes, que no surjan de obligaciones contractuales, estará sujeta a las disposiciones de las secs. 3077 a 3092a del Título 32. Sus deudas, obligaciones, contratos, bonos, notas, gastos, cuentas, fondos, propiedades, funcionarios, empleados y agentes se entenderá que son de dicha Corporación y no del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni de ninguno de sus departamentos, o subdivisiones políticas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Tierras en General; Minas
Capítulo 6 - Desarrollo de Recursos Minerales
§ 91a. Propósitos legislativos
§ 91c. Creación de la Corporación
§ 91f. Poderes generales de la Corporación
§ 91g. Corporaciones subsidiarias
§ 91h. Participación en la producción
§ 91k. Fondos de la Corporación
§ 91l. Disposición de fondos sobrantes
§ 91o. Contratos de construcción y compra
§ 91p. Bonos de la Corporación
§ 91q. Convenio de fideicomiso
§ 91r. Incumplimiento de pago de bonos; sindicatura
§ 91s. Remedios de los tenedores de bonos
§ 91v. Traspaso de bienes del Estado Libre Asociado a la Corporación
§ 91w. Ley sobre Agencia Fiscal
§ 91y. Convenio del Estado Libre Asociado con tenedores de bonos