2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6 - Desarrollo de Recursos Minerales
§ 91c. Creación de la Corporación

Por la presente se crea una corporación pública e instrumentalidad gubernamental autónoma del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se conocerá como “Corporación de Desarrollo de Recursos Minerales de Puerto Rico”. El ejercicio de los poderes, derechos y deberes que se le confieren por este capítulo a la Corporación se considerarán como una función gubernamental esencial. Esta Corporación tendrá existencia legal y personalidad propia, separadas y aparte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los funcionarios que la administren. No obstante, la responsabilidad de la Corporación por daños a personas o a la propiedad causados por actos u omisiones culpables o negligentes, que no surjan de obligaciones contractuales, estará sujeta a las disposiciones de las secs. 3077 a 3092a del Título 32. Sus deudas, obligaciones, contratos, bonos, notas, gastos, cuentas, fondos, propiedades, funcionarios, empleados y agentes se entenderá que son de dicha Corporación y no del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni de ninguno de sus departamentos, o subdivisiones políticas.