2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 108 - Planes Médicos Individuales y Suscripción Garantizada
§ 9175. Suscripción garantizada de planes médicos individuales

(a) Todo asegurador permitirá, con sujeción a la legislación y reglamentación federal aplicable, que los individuos puedan suscribirse por lo menos a los planes médicos individuales básicos que tenga disponible para el mercado individual desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 sin evaluación de riesgo. En años subsiguientes, el período de suscripción será desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año. En el caso de renovaciones de planes médicos, si el asegurado no renueva el plan médico individual básico durante el periodo de suscripción establecido en este inciso, podrá renovar el mismo siempre y cuando lo haga dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la terminación del término de suscripción establecido en este inciso.
(b) Para las solicitudes de seguro que sean recibidas por el asegurador antes del 15 de diciembre, la fecha de efectividad de la cubierta será el 1 de enero del siguiente año. Luego del 31 de diciembre, si la solicitud es recibida por el asegurador entre los días 1 y 15 del mes, la cubierta tendrá efectividad el día primero del próximo mes. Si la solicitud es recibida por el asegurador entre los días 16 al 31 del mes, la cubierta será efectiva el primer día del segundo mes en que se recibió la solicitud. Para efectos de este inciso, las solicitudes de seguros mencionadas son aquellas que se tramitan dentro de los periodos de suscripción establecidos en el inciso (a) de esta sección.
(c) No obstante lo anterior, un asegurador ofrecerá en cualquier momento del año los planes médicos individuales básicos que tenga disponibles en el mercado individual solamente a aquellos asegurados que:
(1) Ejerzan su derecho de conversión al mercado individual con el mismo asegurador que lo cubre en el plan médico anterior.
(2) Provengan de otro asegurador y cumplan con los siguientes criterios:
(A) Ha estado sin cubierta por sesenta y tres (63) días o menos.
(B) Su último plan médico fue grupal.
(C) Ha estado cubierto por un plan médico en los últimos dieciocho (18) meses. En ese lapso el individuo puede haber estado cubierto por planes del mercado individual o grupal.
(D) La póliza anterior no ha sido cancelada por falta de pago o fraude de parte del asegurado.
(E) Si el individuo era elegible a la cubierta de la Ley Federal Consolidated Omnibus Budget Act de 1986 (COBRA por sus siglas en inglés), seleccionó la misma, y la agotó.
(F) O si perdió elegibilidad al plan de Mi Salud.
(3) Cumplan con aquellos otros criterios que el Comisionado disponga mediante carta normativa.
(d) Además de lo establecido en el inciso (c) de esta sección, también será elegible en este plan cualquier individuo que se haya quedado sin cubierta grupal o de mercado individual debido a la quiebra, disolución o revocación de licencia del asegurador con el cual tenía su seguro, siempre y cuando presente su solicitud al nuevo asegurador dentro de sesenta y tres (63) días luego de declarada la quiebra, disolución o revocación de la licencia del asegurador.
(e) El Comisionado establecerá mediante carta normativa los procedimientos para los períodos de suscripción en aquellos casos en que el solicitante del plan médico individual opte por no suscribirse dentro del periodo de suscripción dispuesto en el inciso (a) de esta sección, así como los métodos de orientación a la ciudadanía sobre dichos términos y los efectos de no suscribirse dentro de los mismos.
(f) Un asegurador podrá requerir al solicitante del plan médico del mercado grupal o individual que complete un cuestionario médico en que suministre información sobre las condiciones que padece, medicamentos que ingiere y cuidados que recibe para mantener bajo control su condición de salud, así como información sobre el médico primario que atiende su condición. La información de este cuestionario será usada única y exclusivamente, por el asegurador con el fin de matricular al asegurado en los programas de manejo de enfermedades que tenga establecidos.