2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 108 - Planes Médicos Individuales y Suscripción Garantizada
§ 9174. Reglas especiales para planes médicos convertidos

(a) Luego de aprobarse los planes médicos básicos en sus diferentes niveles de cubiertas metálicas conforme a la sec. 9169 de este título, los aseguradores a los que se requiere que ofrezcan un plan médico convertido a la persona conforme a las disposiciones de este Código podrán ofrecer como opción de plan médico convertido, los planes médicos individuales básicos.
(b) Si el asegurador ofrece dos (2) o más opciones de planes médicos individuales básicos como cubierta de conversión conforme al inciso (a) de esta sección, el asegurador será elegible a recibir distribuciones conforme a la Asociación de Planes Médicos por sus planes médicos individuales básicos convertidas conforme a la sec. 9172 de este título.
(c) Si el asegurador ofrece dos (2) o más opciones de planes médicos individuales básicos como cubierta de conversión conforme al inciso (a) de esta sección, las personas a las que se emitió un plan médico convertido antes de la vigencia del requisito del inciso (a) de esta sección tendrán el derecho en cada fecha de renovación anual del plan médico convertido a elegir un plan médico individual básico como sustituto al plan médico convertido.
(d) El Comisionado dispondrá por carta normativa, las normas para fijar las tarifas de los planes médicos convertidos conforme a este capítulo y de los planes médicos convertidos y que provean cubierta médica similar o superior a los planes médicos.
(e) El Comisionado emitirá y promulgará las cartas normativas y los reglamentos que sean necesarios para la implementación de esta sección.