(a) Las disposiciones de este capítulo relacionadas con los planes médicos individuales y los aseguradores que ofrecen dichos planes serán aplicables a lo siguiente:
(1) Los planes médicos individuales ofrecidos a personas que cubran a los asegurados y sus dependientes, residentes de Puerto Rico o dependientes que estudian y residen fuera de Puerto Rico al momento de la emisión, independientemente de la cantidad de planes médicos que posea el asegurado. En el caso de la emisión garantizada requerida en este capítulo, la misma aplicará a estos mismos planes médicos individuales, excepto los asegurados no tengan plan médico ni sean elegibles para un plan médico grupal auspiciado por un patrono;
(2) los certificados emitidos a los asegurados que evidencien la cubierta de una póliza o contrato que se haya emitido a un fideicomiso o asociación u otro grupo similar de personas que no dependan de una relación patronal, independientemente de las circunstancias de la entrega de la póliza o contrato, si el asegurado paga la prima y no está cubierto por la póliza o contrato, conforme a las disposiciones sobre continuación de beneficios aplicables según las leyes federales o estatales;
(3) pólizas convertidas según establecidas en este capítulo.
(b) Para los fines de este capítulo y salvo como se dispone en el inciso (c) de esta sección, los aseguradores que sean compañías afiliadas o que sean elegibles para radicar una planilla de contribuciones sobre ingresos de forma consolidada se tratarán como un solo asegurador, y las restricciones o limitaciones que se imponen en este capítulo serán aplicables como si todos los planes médicos individuales entregados o emitidos para entrega a residentes de Puerto Rico por los aseguradores afiliados hubiesen sido emitidos por un solo asegurador.
(c) El asegurador afiliado que sea una organización de servicios de salud con un certificado de autorización otorgado conforme a las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico o de este subtítulo se considerará como un asegurador separado para los fines de este capítulo.
(d) El Comisionado tendrá la autoridad conforme a la sec. 9008 de este título de imponer sanciones. Así también, el Comisionado tendrá facultad para procesar administrativa y judicialmente las violaciones de este capítulo a tenor con las disposiciones de las secs. 233 a 257 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
Capítulo 108 - Planes Médicos Individuales y Suscripción Garantizada
§ 9164. Aplicabilidad y alcance
§ 9165. Restricciones a las tarifas y formularios
§ 9166. Renovación de cubierta
§ 9169. Normas para los planes médicos
§ 9170. Certificación de cubierta acreditable
§ 9171. Normas para asegurar el mercadeo equitativo
§ 9172. Asociación de Aseguradores de Planes Médicos
§ 9173. Participación de planes médicos auspiciados y sufragados por el patrono
§ 9174. Reglas especiales para planes médicos convertidos
§ 9175. Suscripción garantizada de planes médicos individuales