(a) Los aseguradores que ofrecen planes médicos individuales proveerán una certificación de cubierta acreditable a todas las personas conforme al inciso (b) de esta sección.
(b) La certificación de cubierta acreditable se proveerá:
(1) Cuando la persona deja de estar cubierta por el plan médico o adquiere cubierta según una disposición de la ley Consolidated Omnibus Budget Act de 1986 (COBRA por sus siglas en inglés) sobre continuación;
(2) en el caso de una persona cubierta según una disposición de la ley Consolidated Omnibus Budget Act de 1986 (COBRA por sus siglas en inglés) sobre continuación, al momento en que la persona deja de estar cubierta conforme a dicha disposición, y
(3) al momento que se haga la solicitud a nombre de una persona si la solicitud se hace hasta veinticuatro (24) meses después de la fecha del cese de cubierta descrita en la cláusula (1) ó (2) de este inciso, la fecha que sea posterior.
(c) Los aseguradores de planes médicos individuales podrán proveer la certificación de cubierta acreditable que se requiere en el apartado B(1) de manera cónsona con las disposiciones aplicables sobre continuación de cubierta de la ley Consolidated Omnibus Budget Act de 1986 (COBRA por sus siglas en inglés).
(d) Mediante carta normativa, el Comisionado dispondrá todos los requisitos en términos de contenido con los que deberá cumplir el certificado de cubierta acreditable que se requiere en el inciso (a) de esta sección, con sujeción a la reglamentación federal aplicable sobre el contenido de dicho documento, los requisitos a seguir para emitir el mismo y su uso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
Capítulo 108 - Planes Médicos Individuales y Suscripción Garantizada
§ 9164. Aplicabilidad y alcance
§ 9165. Restricciones a las tarifas y formularios
§ 9166. Renovación de cubierta
§ 9169. Normas para los planes médicos
§ 9170. Certificación de cubierta acreditable
§ 9171. Normas para asegurar el mercadeo equitativo
§ 9172. Asociación de Aseguradores de Planes Médicos
§ 9173. Participación de planes médicos auspiciados y sufragados por el patrono
§ 9174. Reglas especiales para planes médicos convertidos
§ 9175. Suscripción garantizada de planes médicos individuales